Debate sobre elección popular de magistrados en Colombia se reactiva de cara a 2026
En Colombia, mientras la ciudadanía elige directamente al Presidente y a los miembros del Congreso mediante voto popular, los magistrados de las altas cortes acceden a sus cargos a través de mecanismos de designación entre instituciones. Con el debate electoral de 2026 en el horizonte, ha resurgido con fuerza la discusión sobre si la justicia debería incorporarse a un esquema de elección mediante tarjetón, un tema que divide opiniones y genera profundas reflexiones sobre el sistema democrático.
El punto de fondo: separación de funciones y legitimidad judicial
El diseño actual del sistema colombiano parte de una clara separación de funciones entre los poderes del Estado. El Congreso y la Presidencia gobiernan basándose en mayorías políticas y programas partidistas, respondiendo a las demandas populares. En contraste, las altas cortes cumplen una función distinta y crucial: aplicar la Constitución de manera rigurosa, resolver conflictos entre los diferentes poderes y proteger los derechos fundamentales, incluso cuando sus decisiones puedan resultar impopulares o contrarias a la opinión mayoritaria.
En este esquema, la legitimidad de los jueces no se construye a través de campañas electorales o promesas de popularidad, sino mediante su nombramiento institucional y el estricto marco de reglas que limita y guía su actuación. Esta independencia es considerada por muchos expertos como un pilar fundamental para garantizar una justicia imparcial y alejada de influencias políticas coyunturales.
¿Cómo se designan actualmente los magistrados en Colombia?
La integración de las altas cortes varía según la jurisdicción, pero en ningún caso incluye una tarjeta nacional de votación para los ciudadanos. La Corte Constitucional (CC) se elige en el Senado de la República, a partir de ternas presentadas por distintas autoridades del Estado, lo que busca un equilibrio entre diferentes instancias gubernamentales.
Por su parte, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y el Consejo de Estado (CE) se integran mediante un proceso de elección interna entre sus propios miembros, basándose en listas de elegibles elaboradas dentro del sistema de gobierno y administración judicial. Aunque se menciona la figura de los jueces de paz como un esquema con componente comunitario, este no define la composición de las altas cortes, que mantienen un carácter más técnico e institucional.
Argumentos en contra de la elección popular de magistrados
La explicación institucional para mantener el sistema actual se concentra en tres objetivos fundamentales que podrían verse comprometidos con la introducción del voto popular:
- Independencia judicial: Evitar que los jueces dependan de partidos políticos, financiadores privados o estructuras electorales que podrían condicionar sus decisiones futuras.
- Imparcialidad en las decisiones: Reducir los incentivos para que los magistrados ajusten sus fallos a la lógica de campaña o a la búsqueda de popularidad, priorizando en cambio la aplicación estricta de la ley.
- Idoneidad profesional: Asegurar que los magistrados cuenten con trayectorias y requisitos profesionales definidos por reglas de acceso y evaluación técnica, en lugar de ser seleccionados por criterios de popularidad o conexiones políticas.
¿Qué está en juego si se adopta el tarjetón para elegir magistrados?
Un sistema de elección popular introduciría inevitablemente las reglas de la competencia electoral en el ámbito judicial: necesidad de financiación para campañas, estrategias de publicidad, organización territorial de apoyos y formación de alianzas políticas. Esto modificaría sustancialmente los incentivos de los magistrados y obligaría a regular aspectos complejos como:
- Topes de financiamiento para evitar influencias indebidas.
- Mecanismos de vigilancia y transparencia en las campañas judiciales.
- Regímenes de conflictos de interés más estrictos.
- Sistemas de inhabilidades y prohibiciones para garantizar la independencia.
En términos prácticos, el cambio no sería solo en el mecanismo de elección, sino en la relación fundamental entre el juez y los actores que participan en las campañas electorales. Se plantea así una transformación profunda en la naturaleza misma de la justicia colombiana y su papel dentro del sistema democrático.