Fallo histórico anula delimitación territorial de la Sierra Nevada
El Consejo de Estado declaró nulo el Decreto 1500 de 2018, conocido como el de la 'Línea Negra', expedido durante el gobierno de Juan Manuel Santos para delimitar el territorio ancestral en la Sierra Nevada de Santa Marta. La decisión judicial se fundamentó en dos aspectos cruciales: la ausencia de cartografía oficial al momento de la expedición y graves omisiones en el proceso de consulta previa a comunidades directamente afectadas.
La problemática de la cartografía ausente
Según el fallo del alto tribunal, cuando se firmó el decreto en agosto de 2018, no existía un mapa oficial de la 'Línea Negra' elaborado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). El documento fue publicado sin incluir este elemento fundamental como anexo, y según la demanda, apenas existía una versión preliminar del estudio antropológico denominado 'Avance de Documento Madre de la Línea Negra - Jaba Séshizha'.
"La cartografía oficial y el Documento Madre constituyen los soportes objetivos y vinculantes para definir el alcance espacial de los derechos, competencias y obligaciones que reconoce el decreto", explicó el Consejo de Estado en su sentencia. Para el demandante, el actual viceministro de Justicia Yefferson Dueñas, esta omisión no es menor, ya que sin estos elementos no sería posible definir con precisión el territorio ancestral ni identificar claramente los sitios sagrados.
La 'Línea Negra' y su significado cultural
La 'Línea Negra', como lo explicó la exdirectora del Instituto Colombiano de Antropología e Historia Marta Saade, representa un sistema de sitios sagrados establecido por los cuatro pueblos indígenas de la Sierra Nevada: Arhuaco, Kogui, Wiwa y Kankuamo. Esta geografía sagrada está profundamente vinculada a las cosmogonías de estas comunidades y constituye el fundamento espiritual y cultural sobre el cual se expidió el decreto ahora anulado.
Fallas en la consulta previa a comunidades afectadas
El fallo judicial identificó un segundo frente problemático: la consulta previa. La demanda sostuvo que el decreto afectó directamente a comunidades indígenas Wayuu y Chimila, así como a múltiples consejos comunitarios de comunidades negras ubicados en la zona delimitada y su área de influencia.
Según la sentencia, el acto administrativo habría sido expedido "sin garantizar la participación de estos grupos, pese a ser terceros con interés directo en el territorio". Esta omisión viola principios fundamentales de participación y consentimiento previo, libre e informado establecidos en la normativa colombiana e internacional sobre derechos de pueblos indígenas y comunidades étnicas.
Consecuencias jurídicas de la anulación
El Consejo de Estado determinó que la ausencia de estos insumos fundamentales al momento de expedir el decreto no sería subsanable y tiene consecuencias directas sobre la forma en que se ejercen y configuran los derechos reconocidos en el territorio delimitado. La decisión judicial responde a una demanda interpuesta por "falsa motivación, falta de competencia, expedición irregular y transgresión del ordenamiento superior".
El tribunal le dio la razón a los demandantes en varios de estos puntos, destacando especialmente el de falsa motivación, que caló profundamente debido a la carencia de los documentos fundamentales que deberían sustentar una delimitación territorial de esta magnitud e importancia cultural.
Esta sentencia marca un precedente significativo en la protección de derechos territoriales y culturales de comunidades étnicas en Colombia, estableciendo estándares más rigurosos para procesos de delimitación que involucren territorios ancestrales y sagrados.