Fallo judicial protege finanzas de Emcali frente a reclamos sindicales
En una decisión de alto impacto para la estabilidad financiera de las Empresas Municipales de Cali, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la ciudad ha puesto fin definitivo a una prolongada disputa legal con dos fundadores de la Unión Sindical Emcali (USE). El fallo confirma que la empresa pública no está obligada a pagar las millonarias sumas reclamadas por derechos convencionales y sobresueldos.
Detalles de la demanda rechazada
Los exdirectivos sindicales Álvaro Velasco Muñoz y Harold Viáfara González, quienes integraron la junta directiva fundadora del sindicato en 2010, exigían más de mil millones de pesos correspondientes al periodo comprendido entre 2013 y 2023. Viáfara González reclamaba específicamente más de 596 millones de pesos, mientras Velasco Muñoz demandaba más de 409 millones.
Los demandantes argumentaban que debían ser reconocidos como la única junta directiva legítima de la USE de manera indefinida, basándose en una interpretación particular de la sentencia SL2810 de 2021 de la Corte Suprema de Justicia. Con este fundamento, exigían el pago retroactivo de "permisos sindicales permanentes" y "sobresueldos" contemplados en la convención colectiva, alegando que Emcali los había desconocido durante varios años.
Fundamentos jurídicos del rechazo
El Tribunal, con ponencia de la magistrada Mónica Teresa Hidalgo Oviedo, determinó que las pretensiones carecían completamente de sustento jurídico. En el caso de Velasco Muñoz, se estableció la existencia de una decisión judicial previa sobre los mismos hechos y reclamaciones, aplicando el principio de "cosa juzgada" que impide volver a discutir asuntos ya resueltos por la justicia.
Respecto a Viáfara González, la Sala Laboral consideró probado que la junta directiva fundadora del sindicato tenía un periodo estatutario claramente definido de cinco años, por lo que sus funciones terminaron legalmente en abril de 2015. El Tribunal aclaró de manera contundente que la sentencia de la Corte Suprema invocada por el demandante no prorrogó ese mandato de forma indefinida.
Evidencia contundente presentada
Durante el proceso quedó demostrado que el sindicato había elegido nuevas juntas directivas para los periodos posteriores, las cuales fueron debidamente registradas ante el Ministerio del Trabajo. Incluso se evidenció que el propio demandante Harold Viáfara González había participado activamente en algunas de estas juntas directivas posteriores.
El fallo de segunda instancia ratifica completamente la decisión inicial que había absuelto a Emcali de todas las pretensiones económicas planteadas por los exdirectivos sindicales.
Consecuencias económicas para los demandantes
Además de negar todas las pretensiones económicas de los demandantes, el Tribunal les ordenó expresamente el pago de las "costas procesales", es decir, todos los gastos derivados del proceso judicial. Esto incluye honorarios de abogados, gastos administrativos y demás costos asociados al desarrollo del juicio.
Esta decisión representa un importante alivio financiero para Emcali, empresa que actualmente desarrolla labores preventivas de limpieza y mantenimiento en sumideros, bocatomas y lagunas de regulación para garantizar el correcto drenaje de aguas lluvias y la calidad del agua durante la temporada invernal en Cali.