Magistrado Ibáñez advierte que la falta de aprobación del Congreso invalida las consultas populares
Los magistrados de la Corte Constitucional Miguel Polo Rosero y Jorge Enrique Ibáñez aclararon su voto en la decisión unánime de la Sala Plena de inhibirse de pronunciarse de fondo sobre la legalidad del 'decretazo' de la consulta popular. La Corte consideró que no había lugar a ello porque el Decreto 0639 del 11 de junio del año pasado, con el que el presidente Gustavo Petro y su gabinete convocaron a las urnas para avalar una docena de medidas incluidas en su reforma laboral, fue derogado semanas después de ser expedido.
Decisión basada en sustracción de materia
Esta decisión se tomó luego de que el proyecto de ley, que había sido hundido en la Comisión VII del Senado, reviviera por una apelación de la Comisión IV y fuera aprobado por la plenaria de esa cámara. La Sala limitó su argumentación al fenómeno de "sustracción de materia", por el cual consideró que no había espacio para un fallo judicial, incluso frente a lo que desde distintos sectores políticos calificaron como una arbitrariedad del Ejecutivo, que desconoció el 'no' del Senado y apeló a la excepción de inconstitucionalidad para convocar la consulta.
"Cuando ello ocurre, la regla es la de que no procede el ejercicio del control de constitucionalidad, a menos que concurran circunstancias excepcionales que justifiquen proferir una decisión de mérito, con efectos retroactivos", argumentó la Corte.
Posturas divergentes sobre el control constitucional
Sin embargo, Ibáñez y Polo Rosero dejaron consignados en sus aclaraciones los conceptos que, a su juicio, deben orientar el papel del alto tribunal en escenarios similares en el futuro. En esos anexos, los magistrados plasmaron sus planteamientos jurídicos frente al vacío que existe sobre el control de la consulta popular de carácter nacional cuando es convocada por el Gobierno.
Para Ibáñez, la Corte puede ejercer control de las consultas populares de carácter nacional desde el momento mismo de su convocatoria y ese control no excluye el trámite ni el pronunciamiento de las demandas de inconstitucionalidad contra ese acto. En ese sentido, aclaró que el carácter "posterior del control constitucional no implica que este solo pueda ejercerse después del pronunciamiento del pueblo, sino que excluye únicamente un control previo al acto de convocatoria, sin impedir que la Corte ejerza su competencia una vez este ha sido expedido".
También señaló que, independientemente de la derogatoria del Decreto 639 de 2025, o sin perjuicio de ella, la Corte habría podido pronunciarse de fondo sobre la regularidad constitucional del procedimiento de convocatoria, especialmente tras la señalada extralimitación del Ejecutivo al obviar la aprobación del Congreso.
Advertencia sobre vicios de procedimiento
Advirtió que "la ausencia de dicho concepto favorable constituye un vicio de procedimiento insubsanable, que compromete la validez constitucional del acto de convocatoria, sin que resulte admisible su sustitución por presunciones, ficciones jurídicas o interpretaciones fundadas en la inactividad de dicha corporación".
Por su parte, el magistrado Polo Rosero aclaró que, de no derogarse el 'decretazo', al alto tribunal "le correspondía analizar, de manera detallada, el alcance de la competencia prevista en el artículo 241.3 de la Constitución. De ese análisis se desprendía la existencia de un control de naturaleza rogada, escalonada y compleja".
Y, contrario al planteamiento de Ibáñez, consideró que la Corte "no se encontraba habilitada para adelantar un control automático, ni oficioso, de la convocatoria a la consulta popular, como (también) lo pretendía el Gobierno nacional, en tanto tal competencia solo podía activarse con la presentación de una demanda de inconstitucionalidad. No existía, en consecuencia, alternativa diferente a la inhibición".
Implicaciones para futuras consultas
Estas aclaraciones de voto subrayan las tensiones entre los poderes Ejecutivo y Legislativo en Colombia, y establecen precedentes cruciales para el control constitucional de las consultas populares. La postura de Ibáñez enfatiza la necesidad de un respaldo congresional explícito, mientras que Polo Rosero aboga por un enfoque más restrictivo basado en demandas formales.
El debate jurídico continúa abierto, con posibles repercusiones en futuras iniciativas de participación ciudadana impulsadas por el Gobierno.
