En Colombia, la edad general de jubilación es de 57 años para mujeres y 62 para hombres, con un mínimo de 1.300 semanas cotizadas en el régimen de prima media, según la Ley 100 de 1993. Sin embargo, existen excepciones legales que permiten acceder a una pensión anticipada para ciertos trabajadores. Estas excepciones están diseñadas para proteger a quienes, por razones de salud, responsabilidades familiares o por ejercer profesiones de alto desgaste físico, no pueden esperar hasta la edad ordinaria para recibir su mesada.
Pensión por actividades de alto riesgo
El Decreto 2090 de 2003 regula la pensión especial para trabajadores expuestos a riesgos laborales que causan un deterioro prematuro de la salud. Entre las ocupaciones incluidas se encuentran:
- Minería subterránea
- Exposición a temperaturas extremas o sustancias cancerígenas
- Manejo de radiación ionizante
- Controladores aéreos de la Aeronáutica Civil
- Bomberos dedicados a la extinción de incendios
- Personal de custodia y vigilancia del Inpec
Para acceder a este beneficio en Colpensiones, se requiere tener 55 años de edad y haber cotizado 1.300 semanas, de las cuales al menos 700 deben ser en estas funciones de alto riesgo. Además, por cada 60 semanas adicionales en dichas labores, la edad de jubilación se reduce en un año, con un mínimo de 50 años. Durante el tiempo de servicio, el empleador y el empleado deben realizar un aporte extra del 10% para financiar este fondo especial.
Pensión por deficiencia física o hijo con invalidez
Otra alternativa de jubilación anticipada está relacionada con la salud del cotizante o de su familia. Las personas con una deficiencia física, psíquica o sensorial igual o superior al 50%, certificada médicamente, pueden pensionarse a los 55 años si cuentan con al menos 1.000 semanas cotizadas.
Asimismo, los padres o madres cabeza de familia que tengan a su cargo un hijo con invalidez física o mental superior al 50% pueden acceder a la pensión anticipada. En este caso, deben haber acumulado 1.300 semanas y estar cotizando activamente al momento de la solicitud. El beneficio es excluyente, por lo que solo uno de los padres puede recibirlo, y podría suspenderse si el hijo genera ingresos suficientes para su propio sostenimiento.
Pensión anticipada en fondos privados
En el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), administrado por fondos privados, los afiliados pueden retirarse a cualquier edad siempre que el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual sea suficiente para financiar una pensión vitalicia. El requisito financiero es que la mesada sea al menos igual al 110% de un salario mínimo legal vigente. Para este cálculo se consideran los aportes obligatorios y voluntarios, los rendimientos de las inversiones y el bono pensional, si corresponde.
Documentación necesaria
En todos los casos, ya sea en Colpensiones o en fondos privados, la solicitud requiere documentación rigurosa que acredite la naturaleza de las funciones o la condición médica, garantizando que el reconocimiento del derecho se realice conforme a la ley.



