Este martes 28 de abril de 2026, la medida de pico y placa en Bogotá se encuentra vigente con el objetivo de mejorar la movilidad en la capital del país. La restricción aplica para vehículos particulares cuyas placas terminen en los dígitos 1, 2, 3, 4 y 5. Estos automóviles no podrán circular entre las 6:00 a. m. y las 9:00 p. m., de acuerdo con la normativa establecida. En contraste, los vehículos con placas finalizadas en 6, 7, 8, 9 y 0 pueden transitar sin restricciones durante todo el día.
Restricciones para motocicletas y taxis
Es importante destacar que la medida no aplica para las motocicletas. Los conductores de este tipo de vehículos podrán circular libremente por la ciudad durante toda la jornada, sin ninguna restricción por pico y placa. En cuanto a los taxis, la normativa también se aplica. El martes 28 de abril, los taxis cuyas placas finalicen en 7 y 8 no podrán circular entre las 5:30 a. m. y las 9:00 p. m. Esta medida busca optimizar el servicio de transporte público y asegurar una distribución adecuada de taxis en diversas áreas de la ciudad, evitando generar congestiones en el tráfico.
Excepciones a la medida
Es relevante señalar que existen ciertas excepciones a la normativa de pico y placa en Bogotá. Los vehículos de emergencia y aquellos que prestan servicios esenciales, como ambulancias y carros de bomberos, no están sujetos a esta restricción. Las motocicletas continúan exentas de la medida, por lo que pueden circular sin restricción durante todos los días de la semana. Asimismo, el pico y placa no aplica los fines de semana para ningún tipo de vehículo.
Recuerde que estas disposiciones buscan mejorar la movilidad en la ciudad y reducir los niveles de congestión vehicular. Planifique sus desplazamientos con anticipación y considere alternativas de transporte como el sistema TransMilenio, la bicicleta o el uso compartido de vehículos para evitar sanciones.



