Gobierno se extralimita y Corte tumba contratación directa con asociaciones populares
En un fallo contundente, la Corte Constitucional declaró inexequibles dos artículos del Plan Nacional de Desarrollo del gobierno del presidente Gustavo Petro que establecían la contratación directa con asociaciones de la economía popular. Esta decisión judicial llega a pocos meses del relevo en Casa de Nariño y representa un revés significativo para una de las banderas del mandatario.
Extralimitación en la contratación pública
Los artículos 100 y 101 del Plan de Desarrollo no pasaron el examen constitucional. La Corte determinó que el Gobierno se extralimitó al adicionar un nuevo evento para contratación directa, sin incluir la determinación concreta de los sujetos destinatarios de tal disposición. Esto viola la reserva de ley establecida en la Constitución para la expedición del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, mejor conocida como la Ley 80.
El artículo 101, por su parte, creaba una excepción de la Ley 80 a lo que bautizó como asociaciones de iniciativa público popular, cuya regulación expresamente señaló que correspondería exclusivamente a lo dispuesto en esa norma. En la práctica, esto ha fortalecido una serie de 'contrataderos' que, bajo ese paraguas —algunos incluso con dominio .gov—, han logrado firmar convenios por billones de pesos.
Fracaso en la ejecución de obras
Esta modalidad de contratación no logró los objetivos esperados. Según un informe de la Contraloría General de la República, Caminos para la Paz, una de las políticas que utilizó este tipo de contratación, fracasó rotundamente. Hasta diciembre de 2025, de los 33.000 kilómetros de vías rurales o "caminos ancestrales" prometidos por el Gobierno, solo se han construido 117,2 kilómetros, es decir, apenas el 0,36%.
Según el Invías, el programa buscaba llevar a cabo actividades de mejoramiento y rehabilitación de la transitabilidad de vías regionales y/o caminos ancestrales. Sin embargo, la ejecución estuvo muy por debajo de las expectativas.
Salvamentos de voto y argumentos disidentes
Los magistrados Héctor Carvajal y Juan Carlos Cortés salvaron el voto. Por su parte, la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar aclararon su voto. Cortés señaló que la Ley 2294 de 2023 sí define los conceptos de economía popular y de unidades de economía popular.
Con base en esa norma, el magistrado disidente de la decisión mayoritaria aseguró que "los sujetos de las medidas estaban determinados, pues se trataba de personas naturales y entidades sin ánimo de lucro y las capacidades técnicas, los requisitos y las condiciones para celebrar los contratos de APPP están regulados en otras disposiciones".
El magistrado Ibáñez y la magistrada Meneses, además de declarar inexequibles los artículos por la extralimitación del Ejecutivo, también consideraron que se violó la unidad de materia. En su opinión, las disposiciones acusadas son una modificación del Estatuto de Contratación de la Administración Pública que no tiene un fin planificador y de impulso a su ejecución del Plan Nacional de Desarrollo.
Consecuencias del fallo
La Corte consideró que el artículo demandado desconoce, de una parte, las normas constitucionales relativas a la reserva de ley en la regulación de la contratación pública y, de otra, aquellas que establecen límites a la potestad reglamentaria. Esto se debe a la indefinición frente al sujeto estatal y al sujeto particular destinatarios de la norma, lo que deja en manos del reglamento asuntos que hacen parte del núcleo estructural del Estatuto de Contratación.
El fallo representa un importante precedente sobre los límites del poder ejecutivo en materia de contratación pública y refuerza la necesidad de seguir los procedimientos establecidos en la Ley 80 para garantizar transparencia y eficiencia en el uso de recursos públicos.
