Corte Suprema de Justicia marca un hito legal al reconocer derechos hereditarios para hijos de crianza
En una decisión sin precedentes, la Corte Suprema de Justicia de Colombia ha emitido un fallo histórico que, por primera vez en sus 205 años de existencia, reconoce judicialmente la condición de hijo de crianza y establece reglas claras para los derechos hereditarios en estas familias. Este pronunciamiento de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural crea una regla jurisprudencial obligatoria que deberán aplicar todos los jueces en procesos donde se reclamen derechos sucesorales dentro de familias de crianza.
Un caso que cambia la jurisprudencia colombiana
El fallo se produjo al resolver el caso específico de un hombre que fue entregado por su madre biológica a una amiga para que se encargara de su crianza desde los seis años de edad. La Sala concluyó que entre ambos existió una verdadera familia de crianza, reconocida socialmente por amigos, vecinos y familiares durante más de tres décadas.
La Corte determinó que se había acreditado un "vínculo socioafectivo caracterizado por el amor, el cuidado, la solidaridad y la protección", donde la mujer acogió al menor y le brindó amor, cuidado, educación y sostenimiento económico durante más de treinta años, hasta el momento de su fallecimiento.
¿Qué define la Corte como hijo de crianza?
En su sentencia histórica, la Sala explicó que la familia de crianza constituye un estado civil autónomo que no destruye los vínculos filiales con los padres biológicos y que puede coexistir con la filiación tradicional. Para sustentar su decisión, la Corte reiteró que en el caso analizado se cumplieron los tres requisitos jurisprudenciales que posteriormente fueron recogidos por la Ley 2388 de 2024:
- La asunción voluntaria y efectiva del rol parental por solidaridad
- La inexistencia o precariedad de la relación con los padres biológicos y su reemplazo por un tercero
- El trato, la fama y el tiempo que evidencian la consolidación del vínculo familiar
Derechos hereditarios claramente establecidos
La Sala fue enfática en señalar que, una vez acreditados estos requisitos, se impone la declaratoria de la familia de crianza. El fallo cerró cualquier duda interpretativa sobre los derechos sucesorales y precisó que la voluntad del legislador fue reconocer derechos herenciales a los integrantes de la familia de crianza en los términos del Código Civil.
En consecuencia, la Corte estableció que:
- Los hijos y nietos de crianza se ubican en el primer orden hereditario, junto con los descendientes biológicos
- Los padres y abuelos de crianza quedan comprendidos en el segundo orden hereditario, al lado de los ascendientes biológicos
Obligaciones para los jueces en futuros casos
Finalmente, la Corte Suprema advirtió que en todos los procesos donde se discuta el reconocimiento y la protección de los derechos sucesorales de la familia de crianza, los jueces deberán aplicar por analogía todas las disposiciones del Código Civil en materia de sucesiones, y no únicamente las mencionadas de forma expresa en la Ley 2388 de 2024.
Este fallo representa un avance significativo en el reconocimiento jurídico de las diversas formas de familia que existen en la sociedad colombiana, garantizando protección legal a vínculos afectivos que han demostrado estabilidad y compromiso a lo largo del tiempo, independientemente de los lazos biológicos.