Ciclistas en Colombia: 12 infracciones que pueden costar multas de hasta $168.900
12 infracciones que multan a ciclistas en Colombia

Ciclistas en Colombia: 12 infracciones que pueden costar multas de hasta $168.900

El crecimiento exponencial del uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible en Colombia ha traído consigo no solo beneficios ambientales y de movilidad, sino también importantes desafíos en materia de convivencia y seguridad vial. Por esta razón, las autoridades han establecido regulaciones específicas que todos los ciclistas deben conocer y respetar para evitar sanciones económicas.

Marco legal y valor de las multas

Según el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002), los ciclistas están sujetos a las mismas responsabilidades que cualquier otro conductor en las vías públicas. El artículo 131 de esta normativa establece que las infracciones cometidas por ciclistas pueden ser sancionadas con multas equivalentes a cuatro salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV).

Para el año 2026, este monto representa aproximadamente $168.900 pesos colombianos, una cifra significativa que busca disuadir comportamientos riesgosos y promover una cultura vial más segura para todos los actores de la movilidad.

Las 12 infracciones más comunes que generan multas

Las autoridades de tránsito han identificado una serie de conductas recurrentes entre ciclistas que no solo ponen en riesgo su propia seguridad, sino que también afectan la convivencia en las vías. Estas infracciones están claramente tipificadas y pueden generar sanciones económicas inmediatas:

  1. Circular por andenes, aceras o puentes peatonales: Estos espacios están diseñados exclusivamente para el tránsito de peatones. Los ciclistas deben descender de sus bicicletas para cruzar estas zonas.
  2. No respetar señales de tránsito: Ignorar semáforos, señales de pare o cualquier otra señalización reglamentaria.
  3. No utilizar dispositivos luminosos y reflectivos: Circular sin luz blanca frontal, luz roja trasera o elementos reflectivos cuando las condiciones de visibilidad son reducidas, especialmente durante la noche.
  4. Transitar sin sistema de frenos en buen estado: Las bicicletas deben contar con frenos funcionales que permitan detenerse de manera segura y oportuna.
  5. Invadir carriles exclusivos de transporte público: Estos espacios están reservados para buses y sistemas de transporte masivo, y su invasión representa un riesgo para ciclistas y pasajeros.
  6. No transitar por la derecha: Los ciclistas deben ubicarse en el costado derecho de la vía, manteniéndose a no más de un metro de la orilla o acera.
  7. Sujetarse de otro vehículo en movimiento: Agarrarse de automóviles, motocicletas o buses mientras circulan, una práctica extremadamente peligrosa.
  8. Transportar personas o elementos inseguros: Llevar acompañantes o cargas que dificulten la conducción, el equilibrio o la visibilidad del ciclista.
  9. Transitar por vías prohibidas: Incluye autopistas, vías férreas o cualquier sector donde las autoridades hayan restringido específicamente el paso de bicicletas.
  10. Adelantar entre dos vehículos automotores: Realizar maniobras de adelantamiento en espacios reducidos entre automóviles, especialmente en tramos congestionados.
  11. No llevar casco de seguridad: A partir de reformas recientes, el uso de casco protector es obligatorio para todos los ciclistas, sin excepción.
  12. No portar chalecos o prendas reflectivas nocturnas: Es obligatorio utilizar elementos reflectivos cuando la visibilidad es reducida, como medida de seguridad preventiva.

Consecuencias del incumplimiento

Es fundamental comprender que el desconocimiento de estas normas no exime a los infractores de responsabilidad. Las autoridades de tránsito están facultadas para imponer sanciones, notificar comparendos y garantizar el pago correspondiente de las multas.

El artículo 159 del Código de Tránsito establece que, en caso de incumplimiento, las multas pueden cobrarse mediante jurisdicción coactiva, lo que significa que las autoridades pueden tomar medidas legales adicionales para asegurar el pago. Además, estas sanciones tienen un plazo de prescripción de tres años a partir de la fecha en que se cometió la infracción.

La implementación de estas medidas busca no solo sancionar comportamientos riesgosos, sino también educar a los ciclistas sobre su responsabilidad como actores viales y promover una cultura de respeto mutuo en las calles colombianas.