Acción popular contra Colfondos avanza sin medida cautelar urgente
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ha admitido una acción popular presentada contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la administradora de fondos de pensiones Colfondos. La demanda alega una posible vulneración del derecho colectivo a la seguridad social debido a una presunta reducción o congelación en el valor de las mesadas pensionales.
La demanda y sus fundamentos
La ciudadana Martha Cecilia Valbuena Mesa presentó el recurso solicitando la protección de los derechos e intereses colectivos de aproximadamente 72.600 afiliados al régimen de ahorro individual en la modalidad de retiro programado. Según la acción popular, estos pensionados habrían sufrido una disminución o congelación en el valor de sus mesadas, lo que impactaría directamente sus ingresos mensuales.
La demanda señala específicamente que en enero de 2026 se habría afectado la prestación eficiente y oportuna del servicio público de seguridad social para los afiliados mencionados. Valbuena Mesa solicitó como medida cautelar de urgencia el reajuste inmediato de las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes, utilizando como referencia el índice de precios al consumidor (IPC) correspondiente al año 2025.
Decisión del Tribunal Administrativo
Al estudiar la solicitud, el Tribunal concluyó que no se acreditaban, en esta etapa inicial del proceso, los requisitos necesarios para adoptar una medida cautelar urgente. La corporación judicial consideró que las pruebas aportadas por la demandante no permiten evidenciar una afectación generalizada ni la existencia de un daño inminente que justifique una intervención inmediata del juez.
El despacho judicial advirtió que únicamente se allegó el comprobante de pago de la mesada pensional de Valbuena Mesa correspondiente a los meses de diciembre de 2025 y enero de 2026. No se presentaron pruebas adicionales que sustenten una disminución generalizada en las mesadas de los más de 72.000 afiliados mencionados en la acción popular.
Trámite como medida cautelar ordinaria
En ese contexto, la corporación decidió negar la medida cautelar urgente solicitada, pero darle trámite a la solicitud como medida cautelar ordinaria. El Tribunal fundamentó esta decisión "teniendo en cuenta la importancia del asunto y la trascendencia de la medida cautelar solicitada".
Como consecuencia de esta determinación, el Tribunal ordenó correr traslado a las entidades demandadas y a otras vinculadas al proceso para que se pronuncien sobre los hechos alegados en la demanda. Entre las entidades llamadas a intervenir se encuentran:
- El Ministerio del Trabajo
- Asofondos (Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías)
- La Superintendencia Financiera de Colombia
Estas entidades deberán aportar sus argumentos y pruebas frente a la solicitud de medida cautelar dentro de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación formal de la decisión del Tribunal.
Próximos pasos en el proceso
Con las respuestas de las entidades involucradas, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca evaluará si existen elementos suficientes para adoptar una decisión definitiva sobre la medida cautelar solicitada por Martha Cecilia Valbuena Mesa. Este proceso permitirá determinar si efectivamente se ha producido una afectación generalizada a los derechos pensionales de los afiliados a Colfondos.
La decisión del Tribunal marca un precedente importante en la protección de los derechos pensionales en Colombia, estableciendo un equilibrio entre la necesidad de proteger a los pensionados y los requisitos procesales necesarios para adoptar medidas cautelares de carácter urgente.



