Precedente judicial: Corte Suprema ampara pensión por invalidez en caso de trastorno de ansiedad y depresión
La Corte Suprema de Justicia ha establecido un precedente significativo en materia de seguridad social al ordenar el reconocimiento de la pensión de invalidez a un trabajador diagnosticado con trastorno mixto de ansiedad y depresión severas. Este fallo marca un hito en la interpretación de los requisitos para acceder a este beneficio cuando se trata de enfermedades de carácter crónico.
El caso concreto: un trabajador con 63.6% de pérdida laboral
El trabajador afectado había sido calificado con una pérdida de capacidad laboral del 63.6% en el año 2017 por la unidad previsional de Colfondos. Basándose en esta evaluación médica, solicitó formalmente la pensión de invalidez que le correspondía por su condición de salud.
Sin embargo, la entidad administradora inicialmente negó su solicitud argumentando que no cumplía con el requisito de tener 50 semanas cotizadas dentro de los tres años anteriores a la fecha de estructuración de su invalidez. El registro mostraba que solo había cotizado 36,43 semanas durante ese período específico.
El principio de la condición más beneficiosa
El demandante sostuvo que su caso debía analizarse bajo el principio de la condición más beneficiosa, una interpretación jurídica que busca aplicar la norma más favorable al trabajador. Su argumento central fue que, considerando que había cotizado 34,32 semanas en el año inmediatamente anterior a la estructuración de su invalidez, merecía una evaluación más garantista de sus derechos.
La Corte Suprema encontró evidencia crucial: después del episodio de depresión que motivó la estructuración de su invalidez, el trabajador continuó ejerciendo su capacidad laboral efectiva y siguió cotizando al sistema de seguridad social hasta la terminación de su contrato. Este esfuerzo le permitió acumular 55,77 semanas de aportes, superando así el umbral requerido para acceder a la pensión.
Carácter crónico de la enfermedad
En su consideración, el alto tribunal destacó que "el padecimiento del actor se caracteriza por su persistencia o permanencia en el tiempo, aunado a un pronóstico desfavorable de rehabilitación al punto de limitarse a cuidados paliativos y sin mejoría visible". Esta caracterización permitió clasificar su condición como una enfermedad crónica según los parámetros establecidos en la jurisprudencia colombiana.
La Corte recordó que su jurisprudencia ha admitido históricamente fechas de corte diferentes a la de estructuración formal de la invalidez cuando se trata de enfermedades congénitas, crónicas o degenerativas. Específicamente, señaló que pueden considerarse:
- La fecha de calificación del estado de invalidez
- La fecha de solicitud del reconocimiento pensional
- La fecha de la última cotización realizada
Deber ampliado de los jueces laborales
La Sala Laboral enfatizó que los jueces tienen un deber ampliado cuando estudian pensiones de invalidez reclamadas por pacientes con enfermedades de este tipo. No basta con obtener la prueba simple de una calificación médica; deben investigar profundamente para determinar:
- Si se trata efectivamente de una enfermedad que genera pérdida gradual de capacidad laboral
- La fecha precisa en que se consolidó el estado de invalidez
"Acá, la prudencia y la empatía que deben caracterizar al juez laboral, le obligan a analizar las condiciones particulares de quien presenta alguno de esos padecimientos", precisó la Corte, subrayando la necesidad de un análisis contextual que contraste la condición de salud con las actividades laborales realizadas.
Implicaciones del fallo
Este fallo establece que en casos de enfermedades crónicas como el trastorno mixto de ansiedad y depresión, los jueces deben aplicar interpretaciones más flexibles respecto a los plazos de cotización. La decisión ordena reconocer y pagar la pensión de invalidez a partir del mes siguiente a la última cotización que demuestre el desarrollo de capacidad laboral efectiva.
El precedente sienta bases importantes para futuros casos similares, reforzando la protección de trabajadores con condiciones de salud mental que afectan su capacidad laboral de manera permanente o prolongada. La Corte ha enviado un mensaje claro sobre la necesidad de interpretaciones garantistas en el sistema de seguridad social colombiano.