¿Existe licencia remunerada por el fallecimiento de una mascota en Colombia?
La pérdida de un perro, gato u otro animal de compañía representa para millones de colombianos un duelo profundo, comparable al de un miembro de la familia. Sin embargo, la legislación laboral del país presenta matices importantes que todo trabajador debe conocer antes de ausentarse de su empleo por este motivo.
El marco legal actual: ausencia de reconocimiento expreso
El Código Sustantivo del Trabajo, junto con la Ley 1280 de 2009, establece claramente que los permisos remunerados por duelo aplican exclusivamente para familiares humanos cercanos. La normativa reconoce cinco días hábiles con salario por el fallecimiento de padres, hijos, cónyuge o compañero permanente, pero no incluye a los animales de compañía en esta protección.
Esto significa que, bajo la ley vigente, ningún trabajador colombiano tiene derecho automático a licencia remunerada por la muerte de su mascota. Cualquier ausencia laboral motivada por este duelo debe gestionarse como permiso especial no remunerado o mediante acuerdos directos con el empleador.
El precedente transformador de la Corte Suprema
El 6 de noviembre de 2025, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia emitió una sentencia histórica que cambió radicalmente el debate sobre este tema. Según lo reportado por medios nacionales, el alto tribunal reconoció la validez de otorgar un día hábil de permiso remunerado por el fallecimiento de una mascota domesticada, siempre que se cumplan ciertos requisitos específicos.
Es crucial entender que esta decisión no crea una obligación general para todos los empleadores, sino que valida los beneficios extralegales pactados en negociaciones colectivas, reglamentos internos o acuerdos voluntarios entre empresas y trabajadores.
Requisitos para acceder a la licencia por duelo animal
Aunque se trata de un precedente jurisprudencial y no de una ley de aplicación universal, la sentencia de la Corte estableció criterios que podrían exigirse cuando existan acuerdos que contemplen este beneficio:
- La mascota debe ser doméstica, convivir habitualmente con el trabajador y no tener fines comerciales
- Debe existir una convivencia mínima demostrable de al menos seis meses entre el trabajador y el animal
- La mascota debe estar registrada ante el empleador o contar con acreditación en el entorno laboral cuando el pacto lo exija
- Probablemente se solicitará un certificado veterinario que acredite el fallecimiento
- El beneficio generalmente se limita a un día hábil remunerado por evento
Implicaciones prácticas para trabajadores y empleadores
Este precedente judicial abre la puerta a nuevas interpretaciones sobre el equilibrio entre vida laboral y personal en Colombia. Los beneficios extralegales, como los mencionados por la Corte, representan mecanismos legítimos para mejorar el bienestar emocional de los trabajadores, siempre dentro de los límites de la normatividad vigente.
Para los trabajadores, la recomendación es consultar sus convenciones colectivas, reglamentos internos o dialogar directamente con sus empleadores sobre la posibilidad de incluir este beneficio. Para las empresas, la sentencia ofrece un marco jurídico seguro para implementar políticas de bienestar que incluyan el duelo por mascotas, fortaleciendo así el clima laboral y la retención de talento.
La evolución social que reconoce a las mascotas como miembros de la familia encuentra en esta decisión judicial un reflejo importante, aunque todavía limitado, dentro del derecho laboral colombiano.