Funciones y Designaciones en las Asambleas Ordinarias de Propietarios
La abogada especializada Nora Pabón Gómez aborda las principales consultas de los lectores sobre los procesos de nombramiento que deben realizarse durante las asambleas ordinarias de propiedad horizontal, conforme a lo establecido en la Ley 675 de 2001 y el reglamento correspondiente.
La Asamblea Ordinaria: Órgano Máximo de Decisión
Este espacio constituye el escenario natural y legal para la designación de todos los órganos de dirección, control y apoyo dentro de la copropiedad. No solo cumple funciones deliberativas sobre la gestión del año anterior y el presupuesto del siguiente, sino que es el mecanismo formal para establecer la estructura organizativa.
La mayoría de estos cargos no tienen remuneración económica y responden principalmente a la vocación comunitaria y solidaria de quienes los aceptan. Todos los designados deben comprender plenamente la responsabilidad que asumen frente a la copropiedad antes de aceptar cualquier función.
Presidente y Secretario de la Asamblea
Lo primero que aparece consignado en el orden del día es el nombramiento del presidente y el secretario. Sobre estos cargos, existen varias consultas frecuentes:
- ¿Qué requisitos debe reunir el presidente? Debido a las importantes funciones que cumple, la experta considera que debe ser propietario.
- ¿Puede tener este carácter un apoderado o persona no propietaria? La recomendación legal apunta hacia la designación de propietarios.
Las funciones del presidente incluyen dirigir la reunión según las reglas previamente establecidas, respetar y tratar de agotar el orden del día, limitar el número y tiempo de las intervenciones para fomentar la participación, y finalmente firmar el acta de la asamblea. Además, según la Ley, debe actuar como representante legal de la persona jurídica para suscribir el contrato de vinculación con el administrador, cuando no exista presidente del consejo de administración.
Respecto al secretario, este también debe firmar el acta de la reunión. No existe impedimento legal para que el administrador ejerza esta función, y de hecho puede resultar conveniente, ya que una de sus responsabilidades -a pesar de no formar parte de la asamblea- es poner el acta a disposición de los propietarios dentro del término legal, así como llevar bajo su responsabilidad el libro de actas de la asamblea.
Comisión Verificadora del Acta
En principio, cualquier persona que asista a la asamblea, sea propietario o apoderado, podría asumir la función de verificar la redacción del acta. Sin embargo, analizando que la Ley establece un término mínimo para esta tarea y considerando que los apoderados en ocasiones son ajenos a la copropiedad y podrían incumplir los plazos, resulta más prudente nombrar a propietarios para este propósito.
Esta recomendación exceptúa a los apoderados o representantes permanentes de las personas jurídicas, mandatarios generales, locatarios, entre otros. Finalmente, también podrían verificar la redacción del acta las personas que fueron representadas por otros, si estos apoderados fueron específicamente designados para tal fin.
Próximos Nombramientos por Tratar
En próximas columnas, la abogada Pabón Gómez responderá consultas relacionadas con los demás nombramientos que corresponden a la Asamblea ordinaria de propietarios, incluyendo:
- Consejo de Administración
- Administrador
- Comité de Convivencia
- Revisor Fiscal
Para consultas específicas, los interesados pueden enviar sus preguntas -concretas y sin anexos- al correo electrónico indicado. Los artículos nuevos sobre propiedad horizontal se publican cada sábado, proporcionando orientación legal actualizada para propietarios y administradores de conjuntos residenciales y comerciales en Colombia.
