Gobierno establece nuevos límites de precios para vivienda social y prioritaria
El Gobierno Nacional ha expedido un proyecto de decreto que modifica el Título 9 del Decreto 1077, redefiniendo los precios máximos de la Vivienda de Interés Social (VIS) y la Vivienda de Interés Prioritario (VIP). Esta medida busca garantizar el acceso a la vivienda digna y proteger a los consumidores en el mercado inmobiliario.
Fijación de techos en salarios mínimos y ajuste automático
El decreto establece que el precio máximo de la VIS se fija en 135 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), mientras que el de la VIP se limita a 90 SMLMV. Esta decisión de basar el cálculo en salarios mínimos tiene un efecto automático: cada año, el valor máximo se ajusta según el incremento del salario mínimo, protegiendo el poder adquisitivo frente a la inflación, pero también trasladando parte del riesgo a los desarrolladores.
Excepción para territorios insulares y transparencia en precios
Se incluye una excepción relevante para San Andrés, Providencia y Santa Catalina, donde la VIS rural podrá alcanzar hasta 280 SMLMV, respaldada en estudios técnicos que reconocen los sobrecostos estructurales en estas zonas insulares. Además, el decreto introduce una obligación estricta de transparencia: los vendedores deben informar el precio total en pesos colombianos de manera clara y verificable desde el momento en que el comprador se vincula al negocio.
Protección al consumidor y funciones de control
El texto agrega un candado importante: el precio informado será el único exigible hasta el final del contrato y no podrá superar el tope vigente al momento de adjudicación. Cualquier duda se resolverá bajo el principio pro consumidor de la Ley 1480 de 2011, y la Superintendencia de Industria y Comercio asumirá funciones de inspección y control para asegurar el cumplimiento.
Impacto en el mercado y fundamento legal
Al fijar techos en salarios mínimos y exigir precios cerrados desde el inicio, el Gobierno intenta ordenar un mercado donde la volatilidad había generado fricciones. Para los hogares, esto significa mayor certeza sobre los costos, mientras que para los desarrolladores implica asumir riesgos sin trasladarlos a los compradores. El decreto invoca el artículo 51 de la Constitución sobre derecho a vivienda digna, el artículo 78 sobre protección al consumidor, y normas como la Ley 388 de 1997 y la Ley 2294 de 2023.