Gobierno impulsa reestructuración del sistema de salud con nuevo decreto
El Gobierno nacional ha desatado un intenso debate en el sector salud con la expedición del Decreto 0182, que modifica sustancialmente el funcionamiento de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) en el país. Esta iniciativa busca corregir lo que se ha denominado como una "fragmentación excesiva de la afiliación" y una "insuficiente escala poblacional" en diversos territorios, respondiendo a críticas de expertos sobre la ineficiencia del sistema actual.
El problema de la dispersión de afiliados
En Colombia, la situación de las EPS presenta disparidades significativas. Por ejemplo, en Antioquia, hay 18 EPS para aproximadamente 7 millones de afiliados, pero más del 94% de estos se concentran en solo cinco entidades. Otras EPS, como la EPS Familiar de Colombia, tienen menos de 10.000 afiliados en la región, mientras que algunas aseguradoras operan con apenas uno a catorce afiliados. Esta dispersión genera problemas operativos, ya que EPS con pocos afiliados carecen de capacidad de negociación con hospitales, recurriendo a pagos por evento que pueden causar demoras en la atención.
Olga Lucía Zuluaga, directora de la Asociación Colombiana de Empresas Sociales del Estado y Hospitales Públicos, ha señalado que este modelo "no tiene ningún sentido", ya que el sistema no está diseñado para funcionar con tan baja escala. La consecuencia directa es que los usuarios afiliados a EPS con poca presencia en su municipio pueden enfrentar trabas, retrasos o incluso verse obligados a desplazarse a otras ciudades para recibir servicios médicos.
¿Qué establece el Decreto 0182?
El decreto introduce criterios estrictos para la operación de las EPS, basados en porcentajes mínimos de participación de afiliados por territorio. A nivel nacional, las EPS que concentren más del 20% de los afiliados podrán mantenerse en todos los territorios donde operan, condición que actualmente solo cumple Nueva EPS, con cerca del 22% de los afiliados del sistema. Sin embargo, su presencia contará dentro del cupo máximo permitido en cada municipio o departamento.
Para EPS con menos de un millón de afiliados, la norma es más restrictiva. Si en un departamento específico concentran menos del 3% de los afiliados, perderán la autorización para operar en todos los municipios de ese departamento. Entre las EPS afectadas se encuentran:
- EPS SOS con 741.797 afiliados
- Mallamas EPSI con 447.230 afiliados
- EPS Familiar de Colombia con 370.752 afiliados
- Dusakawi EPSI con 306.406 afiliados
- Anas Wayuu EPSI con 300.568 afiliados
Además, el decreto establece umbrales mínimos de participación según el tamaño poblacional de los departamentos:
- En departamentos con más de 2 millones de habitantes, se requiere al menos el 5% de los afiliados.
- En departamentos de primera y segunda categoría (390.001 a 2 millones de habitantes), el mínimo es del 10%.
- En departamentos de tercera y cuarta categoría (100.000 a 390.000 habitantes), el umbral sube al 15%.
Límites por municipio y el papel de Nueva EPS
A nivel municipal, el decreto fija topes máximos de EPS según la población:
- Municipios con más de 500.001 habitantes: sin límite numérico fijo, pero cada EPS debe superar el 3% de participación local.
- Municipios entre 100.001 y 500.000 habitantes: hasta cinco EPS.
- Municipios entre 50.001 y 100.000 habitantes: hasta cuatro EPS.
- Municipios entre 30.001 y 50.000 habitantes: hasta tres EPS.
- Municipios entre 20.001 y 30.000 habitantes: hasta dos EPS.
- Municipios con menos de 20.000 habitantes: solo una EPS autorizada.
Nueva EPS, como la única aseguradora que cumple el criterio del 20% a nivel nacional, se convierte en una "EPS receptora obligatoria". Esto significa que cuando otras EPS deban retirarse por no cumplir los nuevos requisitos, los afiliados serán redistribuidos y Nueva EPS deberá recibirlos sin posibilidad de negarse. Estimativos previos sugieren que esta entidad podría pasar de 11 millones a más de 14.8 millones de afiliados, un crecimiento superior al 27%, lo que genera preocupación debido a reportes de deudas acumuladas y tensiones financieras.
Proceso de transición y derechos de los afiliados
La aplicación del decreto no es inmediata. Depende de actos administrativos de la Superintendencia Nacional de Salud, que podrían tomar tiempo. Una vez actualizado el mapa territorial, el Ministerio de Salud y la ADRES iniciarán la redistribución en un máximo de cinco días, priorizando a las EPS con menor participación local.
Los afiliados mantienen el derecho a la libre elección, pudiendo cambiarse de EPS después de 60 días calendario, aunque solo entre las entidades habilitadas en su municipio según las nuevas reglas. Se garantiza la unificación familiar y atención continua durante la transición, sin interrupciones en los servicios de salud.
