Corte Constitucional establece mesa técnica para examinar gestión del Ministerio de Salud sobre la UPC
La Corte Constitucional de Colombia ha convocado formalmente una mesa técnica con el objetivo central de analizar el cumplimiento del Ministerio de Salud y Protección Social respecto a las órdenes judiciales emitidas por este tribunal en relación con el proceso de cálculo de la Unidad de Pago por Capitación (UPC). Este mecanismo financiero representa el dinero que el Estado transfiere a las EPS por cada afiliado al sistema para garantizar la cobertura integral de su atención en salud.
Fundamentos jurídicos y antecedentes del caso
La decisión procede de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, un fallo histórico donde la Corte identificó graves deficiencias estructurales en el sistema de salud colombiano. Entre las fallas documentadas se encuentran:
- Negación injustificada de servicios médicos esenciales
- Disparidades significativas en los planes de beneficios ofrecidos
- Ausencia de regulación clara para servicios no incluidos en el plan básico
- Problemas sistémicos en los procesos de recobro financiero
- Desinformación generalizada hacia los usuarios del sistema
En el marco de esta sentencia, la Corte estableció como mandato para el Ministerio de Salud que, para el año 2026, implementara un incremento sustancial de la UPC siguiendo estrictamente los criterios técnicos definidos por el tribunal constitucional.
Incumplimientos identificados y medidas correctivas
En el auto que da inicio al incidente de desacato contra el ministerio, la Corte Constitucional determinó que "persiste el incumplimiento general del componente de suficiencia de la UPC". Esta conclusión judicial indica que el Gobierno nacional no ha presentado evidencia técnica suficiente para demostrar que el monto actual de la UPC cubre adecuadamente las prestaciones que el sistema de salud está obligado a garantizar a todos los colombianos.
El alto tribunal enfatizó que la determinación de la UPC no puede basarse exclusivamente en indicadores macroeconómicos como la inflación o en recomendaciones internas de carácter administrativo. Por el contrario, exige un análisis técnico exhaustivo de costos que considere las realidades específicas del sistema de salud, tal como se había ordenado en decisiones judiciales anteriores.
Características y participantes de la mesa técnica
La mesa técnica se desarrollará el 13 de abril de 2026 y mantendrá un carácter exclusivamente técnico y especializado. Según lo precisado por la Corte Constitucional, en este espacio participarán:
- El Ministerio de Salud y Protección Social, como autoridad directamente concernida
- Organismos de control con competencia en materia de salud
- Autoridades sectoriales del sistema de salud colombiano
- Asociaciones gremiales representativas del sector
- Entidades académicas especializadas convocadas por la Corte
El Ministerio de Salud tendrá la obligación de responder de manera precisa y fundamentada a las preguntas técnicas que serán delimitadas en el correspondiente auto metodológico emitido por la Corte Constitucional.
Implicaciones del ajuste de la UPC para el sistema de salud
El ajuste anual de la Unidad de Pago por Capitación representa un mecanismo fundamental para mantener la capacidad financiera del sistema de salud y garantizar la cobertura integral del Plan de Beneficios. El Ministerio de Salud debe calcular y anunciar este porcentaje de ajuste antes del 31 de diciembre de cada año, siguiendo un riguroso estudio de suficiencia.
Este proceso técnico implica dos dimensiones críticas:
Primero, utiliza información histórica del sistema con dos años de antelación. Por ejemplo, para definir la UPC de 2025, el Ministerio debe analizar datos consolidados de 2023, incluyendo:
- Frecuencia de utilización de servicios de salud por parte de la población
- Demanda específica de servicios médicos y especializados
- Estructura de costos de cada servicio prestado
Segundo, a partir de estos datos históricos, el Ministerio debe realizar proyecciones técnicas fundamentadas que consideren variables como:
- Inflación proyectada para el período de vigencia de la UPC
- Estimación de demanda futura de servicios de salud
- Evolución de costos médicos y tecnológicos
- Cambios demográficos y epidemiológicos de la población
La insuficiencia crónica de la UPC genera consecuencias directas para los usuarios del sistema, incluyendo la priorización selectiva de ciertas atenciones médicas sobre otras, el incremento progresivo de los tiempos de espera para procedimientos y consultas, y la creación de nuevas barreras de acceso que afectan particularmente a poblaciones vulnerables.
Los resultados de este proceso técnico-jurídico determinarán en gran medida el futuro financiero y operativo del sistema de salud colombiano, afectando directamente la capacidad de las instituciones para garantizar el derecho fundamental a la salud de más de 50 millones de colombianos.
