Bogotá prohíbe consumo de drogas y alcohol en parques y colegios con nueva ley
Prohiben drogas y alcohol en parques y colegios de Bogotá

Concejo de Bogotá establece Zonas Libres de Drogas y Alcohol en la capital

En una decisión trascendental para la seguridad de los menores, el Concejo de Bogotá aprobó por unanimidad un acuerdo que crea las denominadas Zonas Libres de Drogas y Alcohol en la capital colombiana. Esta medida histórica prohíbe específicamente el consumo de sustancias psicoactivas y bebidas alcohólicas en parques públicos y en los alrededores de instituciones educativas, estableciendo un perímetro de protección de 100 metros alrededor de estos espacios.

Horarios y alcance de la restricción

La prohibición entrará en vigor durante un horario extenso que abarca desde las 5:00 de la mañana hasta las 11:00 de la noche, cubriendo así la mayor parte del día cuando niños y adolescentes utilizan estos espacios para actividades educativas y recreativas. El Distrito de Bogotá dispone de un plazo máximo de seis meses para desarrollar la reglamentación completa, definir los mecanismos de control y establecer los puntos específicos donde se aplicará esta medida.

Fundamentos estadísticos de la medida

El concejal Andrés Barrios, principal promotor de la iniciativa, presentó datos alarmantes del Observatorio de Convivencia Escolar que justifican esta intervención. Durante el año 2025, se registraron 9.285 alertas relacionadas con consumo de sustancias psicoactivas en 750 colegios de la ciudad. Estas situaciones se presentaron tanto en actividades internas de las instituciones como en entornos externos inmediatos.

Las localidades más afectadas por estos reportes incluyen:

  • Ciudad Bolívar
  • Bosa
  • Kennedy
  • Suba
  • Engativá

Estos territorios concentran más de la mitad de todas las situaciones registradas, evidenciando la necesidad de una intervención focalizada en zonas donde niños y adolescentes desarrollan sus actividades diarias.

Objetivos y alcances de la norma

Los promotores del acuerdo han sido enfáticos en aclarar que la norma no busca estigmatizar ni criminalizar a las personas que consumen sustancias. Según explicó Barrios, el objetivo principal es establecer límites claros en espacios frecuentados por menores y responder a las legítimas preocupaciones de familias que exigen entornos más seguros para la recreación y permanencia escolar.

El presidente del Concejo, Humberto Amín, precisó importantes matices de la medida:

  1. La restricción operará únicamente en puntos previamente delimitados por la Administración Distrital
  2. Portar dosis personal para uso propio o médico no será motivo de sanción
  3. La prohibición aplica específicamente al acto de consumo dentro del área restringida

Implementación y próximos pasos

Con esta decisión, el cabildo capitalino establece un precedente importante en la protección de espacios públicos frecuentados por menores. La responsabilidad ahora recae en la Alcaldía de Bogotá, que deberá definir con precisión:

  • Mecanismos de señalización adecuada
  • Estrategias pedagógicas de divulgación
  • Sistemas de vigilancia y control
  • Procesos de monitoreo y evaluación

Esta medida representa un esfuerzo concertado entre autoridades distritales y comunidades educativas para crear entornos protectores alrededor de los colegios y parques más concurridos de la ciudad, respondiendo a una problemática que afecta directamente el desarrollo integral de niños y adolescentes bogotanos.