Extranjeros residentes en Colombia tienen plazo hasta 2026 para traspaso de visa obligatorio
El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia ha establecido una fecha límite concreta para que los ciudadanos extranjeros que poseen visa de residente permanente, otorgada bajo normativas anteriores, realicen el proceso de traspaso de su documento migratorio. Esta medida, formalizada mediante la Resolución 9316 de 2024, busca actualizar de manera integral el registro de extranjeros en el territorio nacional y garantizar una identificación adecuada y precisa de todas las personas que cuentan con este estatus migratorio.
El trámite de traspaso se ha declarado como obligatorio para mantener la regularidad migratoria y evitar inconvenientes significativos en la permanencia legal dentro de Colombia. Además, este proceso resulta indispensable para la expedición o actualización de la cédula de extranjería, documento fundamental que sirve como principal medio de identificación de los migrantes en el país.
¿Qué es el traspaso de visa y en qué casos específicos aplica?
El traspaso de visa consiste esencialmente en la reexpedición del documento migratorio con la misma nacionalidad con la que fue otorgado originalmente. Aunque es obligatorio principalmente para residentes permanentes bajo regímenes anteriores, también puede solicitarse en otras situaciones particulares que incluyen:
- Pérdida o robo del pasaporte original.
- Cambio voluntario del documento de viaje.
- Errores de digitación en la visa que no fueron corregidos oportunamente.
- Necesidad de actualizar información relevante, como la inclusión de un nuevo empleador.
Es importante destacar que, en el caso específico de los titulares de visa tipo Residente (R), este trámite debe realizarse de manera periódica cada cinco años, como parte de los requisitos de mantenimiento del estatus migratorio.
Requisitos fundamentales para realizar el traspaso de visa en Colombia
Para adelantar el trámite de manera exitosa, los solicitantes deben cumplir rigurosamente con los requisitos generales establecidos por la Cancillería. Entre los documentos principales exigidos se encuentran:
- Copia legible de la visa que se desea traspasar.
- Copia de la cédula de extranjería vigente.
- Certificado de movimientos migratorios expedido por Migración Colombia.
- Documento que acredite de manera formal la actividad que realiza el extranjero en el país.
- Carta explicativa detallando el motivo específico del traspaso.
En casos excepcionales, como visas expedidas antes del año 2000 que carecen de soporte físico, se deberá presentar una declaración bajo juramento justificando la ausencia del documento, acompañada de un historial migratorio ampliado que respalde la solicitud.
Procedimiento en línea y medios de pago disponibles
El proceso completo se realiza de manera digital a través de la plataforma oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores, eliminando la necesidad de acudir presencialmente a oficinas o recurrir a intermediarios. Una vez diligenciado el formulario correspondiente, los usuarios podrán efectuar el pago mediante diversas opciones habilitadas, que incluyen:
- Sistema de pagos PSE.
- Cajeros Servibanca.
- Banco GNB Sudameris.
- Tarjetas de crédito autorizadas.
- Consulados colombianos en el exterior, según disponibilidad.
La Cancillería insiste enfáticamente en la importancia de utilizar únicamente canales oficiales para evitar fraudes y proteger la información personal sensible de los solicitantes.
Excepciones y casos de exención del trámite
No todos los extranjeros residentes en Colombia están obligados a realizar este proceso. Se encuentran exentos los titulares de visas tipo visitante (V) en categorías específicas como:
- Turismo.
- Negocios.
- Tripulantes de transporte.
- Participantes en eventos temporales.
Asimismo, quedan exentas las visas de cortesía para diplomáticos y aquellos casos cubiertos por convenios internacionales específicos. Estos grupos no requieren inscripción en el Registro de Extranjeros ni la expedición de cédula de extranjería, independientemente de la vigencia de su visado.
Fecha límite establecida y consecuencias del incumplimiento
De acuerdo con la información oficial publicada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, la fecha límite para que todos los extranjeros residentes en Colombia realicen la renovación de su visa es el 31 de octubre de 2026. Cumplir con este trámite dentro del plazo establecido permitirá a los residentes mantener su estatus migratorio regular y evitar complicaciones legales que podrían afectar su permanencia en el país, incluyendo posibles sanciones administrativas o la pérdida del estatus de residente.



