OFAC emite nueva licencia para operaciones petroleras en Venezuela
OFAC emite licencia 50B para petróleo venezolano

La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos emitió este miércoles 10 de junio la licencia general 50B, que reemplaza a la licencia 50A publicada en febrero. Esta medida regula y autoriza transacciones específicas dentro del sector de hidrocarburos en Venezuela.

Beneficiarios de la licencia

La resolución beneficia a seis corporaciones energéticas globales y sus filiales: Chevron Corporation, Repsol, Eni, Maurel & Prom SA, BP PLC y Shell PLC. Estas empresas podrán continuar operaciones de petróleo y gas natural que involucren al Gobierno de Venezuela, a Petróleos de Venezuela (Pdvsa) o a cualquier empresa donde la estatal posea una participación igual o superior al 50 %.

Condiciones legales y arbitraje

La licencia general 50B introduce cláusulas obligatorias de jurisdicción y arbitraje internacional. Todo acuerdo debe interpretarse bajo las leyes de una jurisdicción de Estados Unidos. Los procedimientos de resolución de disputas no podrán realizarse en territorio venezolano; las sedes autorizadas son Estados Unidos, Reino Unido, Francia o Singapur. Sin embargo, estas exigencias coexisten con los términos soberanos obligatorios de la legislación venezolana en áreas como permisos administrativos, concesiones, normativas laborales y protección ambiental.

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Prohibiciones y pagos

La OFAC prohibió el uso de activos digitales. Cualquier pago destinado a una entidad bloqueada en Venezuela deberá depositarse en los Fondos de Depósito de Gobiernos Extranjeros, según la Orden Ejecutiva 14373 del 9 de enero de 2026. Esto incluye regalías e impuestos petroleros y gasíferos. Quedan prohibidas condiciones de pago no razonables, intercambios de deuda, pagos en oro o transacciones en criptomonedas emitidas por Venezuela, mencionando explícitamente al Petro.

Reportes obligatorios

Las corporaciones que utilicen la licencia deberán presentar informes detallados cada 90 días ante los departamentos de Estado y de Energía de Estados Unidos. Los informes deben incluir identidades de las partes, volúmenes de crudo o gas, valores monetarios, fechas de ejecución y registro contable de impuestos transferidos. El primer informe técnico deberá entregarse diez días después de la primera transacción comercial, y luego cada tres meses mientras las operaciones continúen.

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