La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos emitió este miércoles 10 de junio la licencia general 50B, que reemplaza a la licencia 50A publicada en febrero. Esta medida regula y autoriza transacciones específicas dentro del sector de hidrocarburos en Venezuela.
Beneficiarios de la licencia
La resolución beneficia a seis corporaciones energéticas globales y sus filiales: Chevron Corporation, Repsol, Eni, Maurel & Prom SA, BP PLC y Shell PLC. Estas empresas podrán continuar operaciones de petróleo y gas natural que involucren al Gobierno de Venezuela, a Petróleos de Venezuela (Pdvsa) o a cualquier empresa donde la estatal posea una participación igual o superior al 50 %.
Condiciones legales y arbitraje
La licencia general 50B introduce cláusulas obligatorias de jurisdicción y arbitraje internacional. Todo acuerdo debe interpretarse bajo las leyes de una jurisdicción de Estados Unidos. Los procedimientos de resolución de disputas no podrán realizarse en territorio venezolano; las sedes autorizadas son Estados Unidos, Reino Unido, Francia o Singapur. Sin embargo, estas exigencias coexisten con los términos soberanos obligatorios de la legislación venezolana en áreas como permisos administrativos, concesiones, normativas laborales y protección ambiental.
Prohibiciones y pagos
La OFAC prohibió el uso de activos digitales. Cualquier pago destinado a una entidad bloqueada en Venezuela deberá depositarse en los Fondos de Depósito de Gobiernos Extranjeros, según la Orden Ejecutiva 14373 del 9 de enero de 2026. Esto incluye regalías e impuestos petroleros y gasíferos. Quedan prohibidas condiciones de pago no razonables, intercambios de deuda, pagos en oro o transacciones en criptomonedas emitidas por Venezuela, mencionando explícitamente al Petro.
Reportes obligatorios
Las corporaciones que utilicen la licencia deberán presentar informes detallados cada 90 días ante los departamentos de Estado y de Energía de Estados Unidos. Los informes deben incluir identidades de las partes, volúmenes de crudo o gas, valores monetarios, fechas de ejecución y registro contable de impuestos transferidos. El primer informe técnico deberá entregarse diez días después de la primera transacción comercial, y luego cada tres meses mientras las operaciones continúen.



