Fallo judicial desestima millonaria demanda contra balneario santandereano
El Tribunal Superior de Bucaramanga rechazó de manera contundente una demanda millonaria interpuesta contra el balneario 'El Pozo del Indio', ubicado en una vereda de Piedecuesta, Santander. La decisión judicial se produjo después de que se evidenciara una manipulación de testigos coordinada a través de un grupo de WhatsApp, donde se establecía un libreto para sus declaraciones ante las autoridades.
Los hechos del accidente
El caso se remonta al 1 de enero de 2020, cuando John Jairo Gómez Arenas, de 26 años, visitó el balneario junto a su compañera permanente y sus hijas, pagando 5.000 pesos por persona. Al final del día, Gómez fue trasladado de emergencia al hospital con fractura de columna cervical que lo dejó cuadripléjico, es decir, con parálisis en las cuatro extremidades.
En su demanda contra Mariela Parra Vesga, propietaria del establecimiento, Gómez alegó que se resbaló en un pozo no señalizado mientras buscaba a sus hijas. Sin embargo, las pruebas médicas y testimoniales presentaron una versión diferente.
La manipulación de testigos mediante WhatsApp
Durante el proceso judicial, se descubrió un grupo de WhatsApp creado específicamente para coordinar las declaraciones de los testigos. El tribunal calificó esta acción como "bochornosa manipulación" y determinó que los testimonios carecían completamente de credibilidad.
Entre las múltiples contradicciones encontradas:
- Un testigo afirmó que había 100 metros entre la caseta del balneario y el sitio del accidente
- La esposa del mismo testigo declaró que la distancia era de apenas 1 o 2 metros
- Los testigos "incurrieron en incoherencias y en múltiples contradicciones en sus declaraciones"
- Se notaba claramente que "desarrollaban un libreto ya aprendido"
Fundamentos jurídicos del fallo
El tribunal estableció varios puntos clave en su decisión:
- Responsabilidad del afectado: "Las lesiones sufridas por John Jairo Gómez se produjeron exclusivamente por su culpa, por la imprudencia que cometió al lanzarse desde la piedra al pozo"
- Altura del salto: Gómez se lanzó desde aproximadamente 3 metros de altura según el informe médico de urgencias
- Naturaleza del río: El cuerpo de agua donde ocurrió el accidente es un bien de uso público que no forma parte del predio del establecimiento comercial
- Falta de pruebas: No se demostró que el baño en el río formara parte de los servicios ofrecidos por el balneario
Consecuencias del fallo
La sentencia no solo absolvió a la propietaria del balneario de cualquier responsabilidad, sino que dejó en evidencia un intento de fraude procesal mediante la coordinación de testimonios falsos. El tribunal fue enfático al señalar que "toda esta bochornosa manipulación de los testigos es más que suficiente para no otorgarles la más mínima eficacia".
El caso sienta un precedente importante sobre la necesidad de veracidad en los testimonios judiciales y los límites de responsabilidad de los establecimientos comerciales cuando los accidentes ocurren en bienes de uso público adyacentes a sus propiedades.



