Un juez negó una acción de tutela presentada por el general retirado de la Policía Nacional, Edwin Urrego, contra el ministro del Interior, Armando Benedetti. Urrego había solicitado, mediante un derecho de petición, información relacionada con su retiro de la institución, el cual se produjo luego de que el presidente Gustavo Petro lo señalara sin pruebas de presuntamente estar involucrado en un complot.
El general Urrego, quien se desempeñó como comandante de la Policía Metropolitana de Barranquilla, fue llamado a calificar servicios tras las declaraciones presidenciales. En su tutela, argumentó que los señalamientos respondían a una animadversión personal con Benedetti, derivada de que Urrego autorizó un allanamiento a la casa del ministro en Puerto Colombia, ordenado por la Corte Suprema de Justicia.
Derecho de petición y respuesta del Ministerio
El 31 de marzo de 2026, Urrego radicó un derecho de petición ante el Ministerio del Interior, solicitando:
- Informar si Benedetti solicitó o recomendó su retiro ante el presidente, el Ministerio de Defensa o la Dirección General de la Policía.
- De ser así, indicar el medio utilizado y entregar copia del documento con su trazabilidad.
- Certificar si no se realizó dicha solicitud.
- Entregar copia digital del video de la declaración de Benedetti del 11 de febrero de 2026.
- Entregar copia de los documentos en los que el ministro basó su afirmación de que Urrego se aliaba con fuerzas políticas para delinquir.
El 27 de abril de 2026, el Ministerio del Interior respondió por correo electrónico. Benedetti señaló que sus declaraciones sobre Urrego fueron realizadas en sus cuentas personales de redes sociales, entre el 11 y el 13 de febrero, y no como parte de sus funciones ministeriales. Además, afirmó que nunca solicitó ni recomendó el retiro del oficial, y recordó que las decisiones de retiro son facultad discrecional del presidente y de la institución policial.
Decisión del juez: hecho superado
Con base en la respuesta, el juez consideró que la solicitud de Urrego fue atendida, configurándose un hecho superado, es decir, una carencia actual de objeto que hace inviable la tutela. En su fallo, el juez indicó: “Se advierte que la solicitud que dio lugar a la interposición de la acción de tutela fue atendida, razón por la cual nos encontramos frente a la figura del hecho superado, lo que equivale a una carencia actual de objeto que torna inviable su concesión”.
De esta manera, el juez negó la protección de los derechos fundamentales invocados por Urrego, al considerar que el derecho de petición fue resuelto de fondo y que no existió vulneración alguna.



