Corte Suprema protege a congresistas de investigación penal por votos emitidos
En una decisión judicial de alto impacto político, la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la denuncia penal presentada por el partido Cambio Radical contra dos de sus propios senadores: Temístocles Ortega y Ana María Castañeda. La acción legal buscaba investigar a los parlamentarios por su conducta durante el proceso de hundimiento de la consulta popular presentada por el presidente Gustavo Petro en junio del año pasado.
El origen del conflicto partidista
La controversia se remonta a mayo del año pasado, cuando la bancada de Cambio Radical en el Senado pretendía hundir la consulta popular que buscaba avalar en las urnas los principales puntos de la reforma laboral del gobierno. En esa sesión crucial, los senadores Ortega y Castañeda se ausentaron del debate, una acción que favorecía la aprobación de la iniciativa oficialista.
El partido consideró esta ausencia como una violación al régimen de bancadas y procedió a sancionar a ambos congresistas, quitándoles voz y voto durante un año completo. Sin embargo, el conflicto escaló cuando el 3 de septiembre de 2025, durante la elección de un magistrado de la Corte Constitucional, la senadora Castañeda participó en la votación pese a su sanción disciplinaria.
La respuesta judicial contundente
La Corte Suprema fue clara en su pronunciamiento: "los congresistas no pueden ser investigados ni sancionados por los votos u opiniones que emiten en ejercicio de su cargo". Este principio constitucional, según la Sala, aplica con especial fuerza a las funciones inherentes al rol legislativo, incluyendo votar y pronunciarse sobre asuntos sometidos al Congreso.
La providencia judicial enfatizó que no se evidenció la existencia de un medio fraudulento ni la intención de engañar a los integrantes de la mesa directiva encargada de aplicar las sanciones disciplinarias. La denuncia presentada por Cambio Radical incluía tres delitos:
- Prevaricato por acción y omisión
- Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto
- Fraude procesal
Todos estos cargos fueron rechazados por la Corte, que consideró que los parlamentarios "estaban habilitados para intervenir y votar" en la plenaria del Senado donde ocurrieron los hechos cuestionados.
Fundamentos legales de la decisión
La Sala de Instrucción basó su decisión en el artículo 29 de la Ley 600 de 2000, señalando que tras el análisis de los hechos, "la corporación no tiene otra alternativa que inadmitir la denuncia". La Corte determinó que no eran necesarias labores adicionales de verificación, pues los supuestos ya examinados descartaban completamente la procedencia de la acción legal.
Este fallo establece un precedente importante sobre la protección que tienen los congresistas en el ejercicio de sus funciones legislativas, especialmente en lo relacionado con sus votaciones y posiciones políticas dentro del hemiciclo.
La decisión judicial llega en un contexto de tensiones políticas recurrentes entre el partido Cambio Radical y algunos de sus miembros, evidenciando las complejidades de la disciplina partidista frente a las garantías constitucionales de los legisladores.
