Decisión histórica de la Corte Constitucional modifica parámetros penales
La Sala Plena de la Corte Constitucional ha tomado una decisión trascendental que modifica sustancialmente el sistema de justicia penal en Colombia. En una sesión realizada el pasado 10 de diciembre, los magistrados eliminaron la reincidencia como causal para aumentar las penas en procesos judiciales, marcando un cambio jurisprudencial significativo.
Modificación al artículo 58 del Código Penal
La Corte modificó específicamente el artículo 58 de la Ley 599 de 2000, que corresponde al Código Penal colombiano. La reincidencia, definida como las condenas impuestas en los cinco años anteriores a la comisión de un nuevo delito, dejará de ser considerada una "circunstancia de mayor punibilidad" en la tasación de penas.
La ponencia estuvo a cargo del magistrado Miguel Polo Rosero, quien estudió una demanda contra la Ley 2197 de 2022, legislación que introdujo diversas reformas al sistema penal. Particularmente, se analizó el artículo 7 de dicha ley, que incluía como causal de aumento de pena el hecho de que el procesado hubiera sido condenado mediante sentencia en firme por un delito doloso dentro de los sesenta meses anteriores.
Fundamentos constitucionales de la decisión
La Corte Constitucional acogió el concepto de la Corte Suprema de Justicia, que en mayo pasado solicitó eliminar esta causal por considerar que vulneraba dos principios fundamentales:
- El principio de prohibición de la doble incriminación
- El derecho penal del acto
Ambos principios establecen que de un mismo delito no pueden derivarse dos o más consecuencias en contra de la persona procesada o condenada. Como señaló la Corte en su concepto, firmado por la presidenta de la Sala Penal, Myriam Ávila: "La Sala ha mencionado que el hecho de poseer antecedentes penales no es factor constitutivo de circunstancia de mayor punibilidad. [...] Y no pueden ser utilizados como enseña de una personalidad proclive al delito, porque la personalidad ya no es uno de los parámetros que permitan fijar la pena".
Posiciones encontradas en el debate jurídico
La decisión ha generado un intenso debate entre expertos en derecho penal. Por un lado, penalistas como Francisco Bernate consideran que la decisión es "completamente acertada" desde la teoría jurídica. Bernate argumenta que "si la persona estuvo condenada por un delito anterior, ya lo pagó; esa deuda está saldada. Es correcto no seguir teniendo en cuenta ese delito, porque tiene derecho a una nueva vida".
Sin embargo, el exfiscal Francisco Barbosa mantiene una posición diametralmente opuesta, señalando que "la justicia tiene que ser consecuente con la realidad del país. Uno no puede partir de la base de una justicia extremadamente garantista, porque termina rozando la impunidad". Barbosa enfatiza que "la reincidencia como circunstancia de mayor punibilidad es fundamental, porque alguien que reincide es alguien que no se resocializó y, por ende, debe recibir una sanción mayor".
Cambio jurisprudencial y postura de la Procuraduría
Esta decisión representa un cambio significativo en la jurisprudencia constitucional, ya que revierte la postura que la Corte había mantenido desde 2016. En la sentencia C-181 de ese año, el alto tribunal había dejado en firme el artículo 46 de la Ley 1453 de 2011, que ordenaba duplicar la sanción cuando la persona hubiera sido condenada por delito doloso dentro de los diez años anteriores.
La Procuraduría General de la Nación, por su parte, había manifestado que la demanda no estaba llamada a prosperar, argumentando que la inclusión del numeral 19 del artículo 58 se originó "por las graves afectaciones a los derechos de la ciudadanía derivadas de las alteraciones del orden público y de las amenazas a la institucionalidad". El Ministerio Público justificaba esta medida por "el reprochable impacto que genera en la sociedad un comportamiento delincuencial reiterado de una persona ya condenada".
Implicaciones prácticas del fallo
Según fuentes del alto tribunal consultadas para este reportaje, la decisión se fundamenta en jurisprudencia que, en la práctica, impide que un delito sea juzgado dos veces: una al imponer la condena original y otra al utilizarla para aumentar la pena de un delito posterior. Este principio busca evitar lo que en derecho se conoce como bis in idem o doble juzgamiento.
Es importante destacar que, aunque la reincidencia ya no será considerada para aumentar la pena, sí seguirá siendo una circunstancia relevante al momento de dictar medidas de aseguramiento durante el proceso judicial. La decisión afectará directamente a miles de procesos penales en todo el territorio nacional y redefine los parámetros para la individualización de penas en el sistema de justicia colombiano.