Corte Constitucional se abstiene de pronunciamiento sobre polémico 'decretazo' de Petro
En una decisión unánime que marca un precedente significativo, la Corte Constitucional de Colombia ha decidido no emitir pronunciamiento jurídico sobre el denominado 'decretazo' mediante el cual el presidente Gustavo Petro pretendía convocar una consulta popular sin la aprobación previa del Senado de la República.
Votación unánime y fundamento legal
Con una contundente votación de 9 votos a favor y 0 en contra, la Sala Plena del alto tribunal acogió la ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, quien inicialmente había planteado declarar ilegal el acto administrativo 0639 del 11 de junio de 2025. Sin embargo, tras deliberaciones exhaustivas, los nueve magistrados optaron por inhibirse de estudiar el fondo del caso mediante la figura jurídica conocida como "sustracción de materia".
Esta figura legal se aplica cuando desaparecen los hechos que sustentan originalmente el proceso judicial, situación que se materializó tras la derogación oficial del decreto el 24 de junio del año pasado. La decisión de no pronunciarse sobre el mérito del caso representa un desenlace particular en este controvertido capítulo político.
Contexto y desarrollo de los acontecimientos
El decreto en cuestión, emitido por el gobierno nacional, buscaba convocar una consulta popular para avalar la reforma laboral propuesta por el Ejecutivo, omitendo el trámite de aprobación senatorial que exige la Constitución para este tipo de mecanismos de participación ciudadana. Esta acción generó inmediatas críticas desde diversos sectores políticos y académicos, quienes cuestionaron su legalidad y constitucionalidad.
Los magistrados determinaron que, al haberse derogado el decreto días después de su emisión, ya no existía objeto sobre el cual pronunciarse. Esta situación se vio influenciada por el hecho de que la reforma laboral que el gobierno pretendía someter a consulta popular revivió en el Congreso mediante un proceso de apelación y posteriormente fue aprobada por la corporación legislativa.
Implicaciones constitucionales y políticas
La decisión de la Corte Constitucional de inhibirse establece varios aspectos relevantes:
- Reafirma la aplicación del principio de sustracción de materia en casos donde desaparece el objeto del proceso
- Deja abierta la posibilidad de que futuros actos similares puedan ser sometidos a control constitucional
- Evita un pronunciamiento de fondo que podría haber generado mayores tensiones institucionales
- Mantiene la puerta abierta para que el Congreso ejerza sus funciones de control político sobre el Ejecutivo
Este episodio judicial pone de manifiesto las tensiones entre los poderes ejecutivo y legislativo en materia de mecanismos de participación ciudadana, así como los límites constitucionales que rigen estos procedimientos. La Corte, al abstenerse de pronunciarse, deja en manos del debate político la evaluación de las acciones del gobierno en este caso específico.
La figura de la consulta popular, establecida en la Constitución de 1991 como mecanismo de participación ciudadana, requiere para su convocatoria la aprobación previa del Congreso, específicamente del Senado, según lo establecido en el artículo 104 de la Carta Magna. El intento del gobierno de sortear este requisito constitucional generó una de las controversias jurídico-políticas más destacadas del último año.



