Corte Constitucional se declara inhibida en demanda sobre paramilitares en la JEP
La Corte Constitucional de Colombia determinó que no procede emitir un pronunciamiento de fondo sobre la demanda interpuesta contra la interpretación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) que buscaba juzgar a comandantes paramilitares bajo la figura de sujetos "bisagra". La Sala Plena del alto tribunal concluyó que existe una carencia actual de objeto, ya que la tesis jurídica cuestionada desapareció del ordenamiento después de que la propia JEP reconociera su falta de competencia para procesar a estos actores armados.
Fundamentos de la decisión judicial
La decisión se basó en que, tras la admisión de la demanda, las autoridades de la JEP emitieron providencias donde aceptaron la inviabilidad jurídica de aplicar la teoría del "sujeto bisagra" para asumir casos relacionados con máximos comandantes paramilitares. La Corte explicó que la interpretación demandada perdió su atributo de ser consolidada y consistente, por lo que dejó de constituir una norma de derecho viviente susceptible de control constitucional.
Este cambio de postura en la JEP obedeció a lo resuelto previamente en el Auto 1319 de 2024, providencia que estableció que la competencia para procesar a comandantes paramilitares recae exclusivamente en las autoridades de Justicia y Paz.
Origen de la demanda y argumentos de los accionantes
La demanda fue interpuesta por veteranos de la Fuerza Pública, entre ellos:
- Juan Carlos Salazar
- Julio César Prieto
- Rafael Alfredo Colón Torres
- Pablo Emilio Romero
Los accionantes atacaban la interpretación judicial del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, que surgió cuando la JEP admitió en 2023 a Salvatore Mancuso como testigo clave en investigaciones sobre alianzas entre Fuerzas Armadas y paramilitarismo.
Argumentaron que considerar a los paramilitares como miembros "funcional y materialmente incorporados a la fuerza pública" por actuar como enlace o "bisagra" vulneraba:
- Las normas superiores que rigen la estructura de la Fuerza Pública
- El régimen de competencia personal de la JEP
Exhortación a la colaboración interinstitucional
A pesar de declararse inhibida, la Corte Constitucional enfatizó la necesidad de asegurar el esclarecimiento de la verdad como factor fundamental para la superación del conflicto armado. En consecuencia, exhortó a las autoridades de la JEP y de Justicia y Paz a diseñar e implementar un mecanismo de articulación efectivo.
La magistrada ponente Natalia Ángel Cobo señaló en la sentencia C-021/26 que dicha colaboración debe ser armónica y permitir una comunicación permanente. El objetivo es que ambas jurisdicciones aprovechen recíprocamente sus hallazgos y avances investigativos para esclarecer los hechos ocurridos durante el conflicto armado en Colombia.
"La Corporación exhortó a las autoridades judiciales de la JEP y de Justicia y Paz a que diseñen e implementen un mecanismo de articulación efectivo de colaboración armónica y comunicación permanente que les permita aprovechar recíprocamente sus respectivos hallazgos y avances", expresó la Corte Constitucional en su pronunciamiento.



