Cartagena activa plan especial de movilidad para la Semana Santa 2026
La Alcaldía de Cartagena ha puesto en marcha un ambicioso plan de movilidad especial para la temporada de Semana Santa del año 2026, mediante la expedición de los decretos 0096 y 0097, que establecen restricciones vehiculares en zonas turísticas y de alta afluencia. Las medidas estarán vigentes entre el 27 de marzo y el 5 de abril de 2026, con algunas disposiciones extendidas hasta el 7 de abril, dependiendo del tipo de vehículo y la zona específica afectada.
Restricciones en el Centro Histórico de Cartagena
El Decreto 0097 fija las reglas específicas para la movilidad en el Centro Histórico, uno de los sectores más concurridos durante la temporada. Durante los días de Semana Santa, se restringe completamente la circulación de todo tipo de vehículos —incluidas motocicletas, cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas con motor— entre las 4:00 p. m. y las 6:00 a. m. del día siguiente en todas las vías del Centro Histórico.
La medida busca reducir significativamente la congestión vehicular y facilitar la movilidad peatonal en horarios de mayor actividad turística y religiosa, creando un ambiente más seguro y agradable para visitantes y residentes.
Vehículos exceptuados de las restricciones
El decreto contempla excepciones específicas para garantizar la continuidad de servicios esenciales y actividades prioritarias. Podrán circular sin restricciones:
- Vehículos de emergencia: ambulancias, bomberos, organismos de socorro y atención de desastres.
- Vehículos de seguridad nacional y esquemas oficiales (Fuerzas Militares, Policía, Fiscalía, INPEC y CTI).
- Caravanas presidenciales y esquemas de seguridad del Presidente, Vicepresidente, Alcaldía y Gobernación.
- Vehículos de servicios públicos (energía, agua, telecomunicaciones).
- Vehículos fúnebres y de transporte de valores.
- Transporte de personas con movilidad reducida o discapacidad debidamente acreditada.
- Vehículos de lavanderías en labores operativas.
- Vehículos de residentes con parqueadero privado, exclusivamente para ingreso o salida del mismo, con acreditación.
En todos los casos, los conductores deberán presentar documentación que respalde la excepción ante las autoridades de control.
Condiciones especiales de circulación dentro del Centro Histórico
Los vehículos autorizados deberán cumplir límites de velocidad estrictamente regulados:
- Máximo 30 km/h para vehículos motorizados.
- Máximo 10 km/h para vehículos no motorizados.
El ingreso de taxis y transporte especial estará permitido únicamente para recoger o dejar pasajeros dentro de las zonas restringidas, sin posibilidad de permanencia prolongada.
Circulación controlada de vehículos de carga
El decreto habilita corredores específicos para vehículos de carga dentro del Centro Histórico, incluyendo vías principales como la Avenida Blas de Lezo, Avenida del Centenario y Calle Larga, entre otras. Las labores de cargue y descargue solo podrán realizarse entre las 7:00 a. m. y las 3:00 p. m., estableciendo ventanas horarias específicas para estas actividades.
El incumplimiento de estas disposiciones acarreará sanciones conforme a la normativa nacional de tránsito, con multas y posibles inmovilizaciones de vehículos.
Restricciones ampliadas en barrios turísticos y zonas estratégicas
El Decreto 0096 amplía las medidas de control a sectores clave como Bocagrande, Castillogrande, El Laguito, San Diego, Getsemaní, Marbella, El Cabrero, Crespo y La Boquilla. Se restringe específicamente la circulación de buses de servicio especial, intermunicipal e interdepartamental entre el 27 de marzo y el 7 de abril en estas zonas.
Estos buses no podrán permanecer ni parquear en vías públicas, pudiendo detenerse únicamente para ascenso y descenso de pasajeros. El parqueo deberá realizarse exclusivamente en la Terminal del Norte, ubicada en el corregimiento de Tierra Baja.
Rutas delimitadas en zonas costeras
En Bocagrande, Castillogrande y El Laguito, la circulación estará delimitada a rutas específicamente designadas:
- Ingreso por la avenida primera.
- Retorno por la avenida tercera.
- Tiempo máximo de permanencia: 30 minutos.
Limitaciones de acceso a Barú y prohibiciones de estacionamiento
El acceso de buses a la zona insular de Barú estará limitado: hasta las 9:00 a. m. o hasta completar la capacidad de parqueaderos habilitados, lo que ocurra primero.
Durante el periodo establecido, se prohíbe estacionar cualquier tipo de vehículo en:
- Playas y zonas de bajamar.
- Zonas verdes y espacios públicos destinados a peatones.
- Áreas de recreación y esparcimiento público.
También se limita completamente la circulación de tricimotos y cuadriciclos en el Centro Histórico durante toda la temporada de Semana Santa.
Advertencias sobre sanciones por incumplimiento
Las autoridades advierten que quienes infrinjan las medidas serán sancionados conforme a lo establecido en el Código Nacional de Tránsito, específicamente en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002 y sus modificaciones vigentes. La implementación de estas medidas busca garantizar una Semana Santa más ordenada, segura y fluida para todos los actores de la movilidad en Cartagena.



