Definición judicial sobre polémico decreto de consulta popular
La Corte Constitucional enfrenta este miércoles 25 de febrero una decisión crucial sobre el llamado 'decretazo' mediante el cual el presidente Gustavo Petro convocó una consulta popular el 11 de junio del año pasado, desconociendo el rechazo previo del Senado de la República. El alto tribunal deberá determinar si ejerce control previo sobre este mecanismo de participación ciudadana o se inhibe por considerar que carece de objeto tras la derogación del decreto.
El dilema jurídico que divide a la Corte
La ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, que será discutida como tercer punto del orden del día, presenta dos caminos posibles para la Sala Plena:
- Pronunciarse de fondo sobre la legalidad del decreto 639, estableciendo jurisprudencia sobre controles previos a mecanismos de participación ciudadana y marcando límites al Ejecutivo cuando desconozca decisiones de otras ramas del poder.
- Inhibirse por carencia actual de objeto, argumentando que el decreto fue derogado el 24 de junio pasado tras la aprobación de la reforma laboral en el Congreso, y que la consulta nunca se realizó.
Esta última posición cuenta con el respaldo del procurador Gregorio Eljach, quien sostuvo que la Corte no es competente para este caso específico, basándose en el artículo 241 de la Constitución que establece que "el control de las consultas populares es posterior a su convocatoria y realización".
Antecedentes del conflicto institucional
El origen de esta controversia se remonta al 14 de mayo del año pasado, cuando el Senado, con 49 votos en contra, rechazó la convocatoria del mecanismo de participación popular que buscaba "dar a los trabajadores la oportunidad de expresar directamente sus necesidades" según la justificación presidencial.
Ante este resultado, el Gobierno Nacional, asesorado por el entonces ministro de Justicia Eduardo Montealegre, invocó la excepción de inconstitucionalidad para desconocer la votación senatorial y expidió el decreto 639 del 11 de junio de 2025, buscando avalar mediante voto popular sus reformas laboral y de salud.
Este acto administrativo fue inmediatamente demandado ante el Consejo de Estado por considerarse arbitrario, ya que la Constitución exige el aval del Congreso para convocar consultas populares. Paralelamente, la Corte Constitucional abrió su propio expediente para estudiar el caso, creando un vacío jurídico sobre qué tribunal era competente.
Implicaciones políticas y jurídicas del fallo
La decisión que tome este miércoles la Corte Constitucional tendrá profundas repercusiones:
- Establecerá precedentes sobre el control previo de mecanismos de participación ciudadana impulsados por el Gobierno.
- Definirá los límites del Ejecutivo frente a decisiones negativas del Legislativo.
- Podría generar consecuencias jurídicas y políticas para el presidente Petro y sus ministros, incluyendo posibles responsabilidades penales y disciplinarias si se declara la ilegalidad del decreto.
Mientras el Consejo de Estado continúa analizando una posible acumulación de procesos relacionados con el caso, la Corte Constitucional se apresta a dar un veredicto que marcará un hito en la relación entre las ramas del poder público y los mecanismos de democracia participativa en Colombia.