Corte Constitucional restablece prohibición que impedía a ISA participar en generación de energía
Corte Constitucional restablece prohibición a ISA en generación energética

Corte Constitucional restablece prohibición que impedía a ISA participar en generación de energía

La Corte Constitucional de Colombia ha emitido un fallo histórico que reconfigura el panorama del sector eléctrico nacional. En una decisión de amplias repercusiones, el alto tribunal declaró inexequible la norma del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 que permitía a ISA participar en actividades de generación, comercialización y distribución de energía.

Revive prohibición de integración vertical en sector eléctrico

La sentencia C-049 de 2026 restablece la prohibición vigente desde 1994, cuando las Leyes 142 y 143 establecieron una separación clara entre las actividades de generación y transmisión de energía. Esta restricción tenía como propósito fundamental garantizar condiciones de competencia en el sector eléctrico colombiano.

Jose Plata Puyana, socio de SerranoMartinezCMA, explicó la lógica detrás de esta separación: "Si una empresa controla las redes de transmisión y también genera energía, podría limitar el acceso de competidores". Esta visión responde a la necesidad de evitar conflictos de interés en el uso de la infraestructura crítica del país.

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La norma eliminada por la Corte había sido incorporada en el Plan Nacional de Desarrollo expedido mediante la Ley 2294 de 2023, que derogaba expresamente disposiciones de las leyes de servicios públicos. Con esta modificación, se habilitaba la posibilidad de que ISA, cuya actividad principal es la transmisión, incursionara en otros eslabones de la cadena energética.

Fallas en trámite legislativo y unidad de materia

La decisión de la Corte se fundamentó en dos cargos principales que evidencian vicios en el proceso legislativo:

  • Violación del principio de consecutividad: Las derogatorias fueron introducidas en etapas avanzadas del proceso sin debate adecuado
  • Desconocimiento de la unidad de materia: La norma no tenía conexión clara con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo

El tribunal constitucional encontró que estas modificaciones no fueron debatidas de manera suficiente en el Congreso y que incluso se impidió el uso de la palabra para discutir proposiciones relacionadas en la Cámara de Representantes. La Corte advirtió que decisiones de esta magnitud, que implican cambios estructurales en el mercado eléctrico, requieren un debate amplio y específico.

Además, el fallo señaló que la eliminación de la prohibición no fue considerada instrumental para el cumplimiento de las metas del plan ni estaba respaldada por el Plan Plurianual de Inversiones, evidenciando falta de coherencia con la planificación general del desarrollo.

Reacciones institucionales al fallo

El ministro de Minas y Energía, Edwin Palma, manifestó su desacuerdo con la decisión: "Lamento que ISA no haya aprovechado la presunción de constitucionalidad de tres años para generar, porque la norma fue constitucional". El funcionario cuestionó además las limitaciones para otras empresas estatales en el mercado energético.

Por su parte, Gabriel Melguizo, presidente encargado de ISA, indicó que la compañía acata el fallo y que este no altera su operación ni su estrategia actual. "La determinación no modifica la operación actual ni la estrategia de nuestros negocios", afirmó el directivo, quien destacó que el negocio de transmisión continuará siendo el más relevante para la empresa.

Melguizo agregó que la restricción tampoco impacta aquellos negocios que ya se venían adelantando por la compañía en el área de Soluciones Energéticas, los cuales ya consideraban las limitaciones regulatorias existentes.

Alcance y consecuencias de la decisión

La sentencia forma parte del comunicado 11 de la Corte Constitucional, que incluyó otras decisiones relevantes en materia tributaria y de derechos fundamentales. En el caso específico de ISA, el fallo establece que:

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  1. Las empresas cuyo objeto principal es la transmisión de energía no pueden participar en actividades de generación, comercialización y distribución
  2. Se restablece la vigencia de los parágrafos que contenían la prohibición original
  3. La estructura del mercado eléctrico vuelve al esquema de separación funcional entre generación y transmisión

La decisión se produce tras una demanda presentada en agosto de 2023 por dos socios de la firma SerranoMartinezCMA, quienes cuestionaron la constitucionalidad de la norma incorporada en el Plan Nacional de Desarrollo. La Corte concluyó que las modificaciones introducidas al régimen del mercado eléctrico no cumplieron con los requisitos formales y materiales exigidos por la Constitución Política.

Esta sentencia reabre el debate sobre el diseño del mercado energético en Colombia y establece precedentes importantes sobre los límites de las modificaciones que pueden introducirse a través de los planes de desarrollo, especialmente en sectores estratégicos como el energético.