Resolución histórica de la ONU contra la esclavitud moderna
En un hecho que marca un hito en la defensa de los derechos humanos fundamentales, la Asamblea General de Naciones Unidas ha proferido una resolución contundente que declara la trata de esclavos africanos como "el crimen más grave contra la humanidad". Esta decisión, adoptada en pleno siglo XXI, resulta particularmente significativa cuando la comunidad internacional había superado teóricamente las antiguas estructuras esclavistas.
Votación dividida en la comunidad internacional
La iniciativa, que busca reconocer el impacto histórico inaceptable de esta práctica y establecer mecanismos de reparación, fue aprobada con 123 votos a favor, pero enfrentó la oposición de tres países: Estados Unidos, Israel y Argentina. Además, 52 naciones se abstuvieron, incluyendo el Reino Unido y varios miembros de la Unión Europea.
Según el texto votado, la trata de esclavos y la esclavización de africanos constituyeron un crimen que afectó profundamente a la humanidad, maltratando a seres humanos, destruyendo familias y azotando a comunidades enteras, generando consecuencias que persisten en la actualidad.
Colombia: antecedentes constitucionales contra la esclavitud
En el contexto colombiano, la esclavitud fue eliminada desde mediados del siglo XIX, específicamente en 1851, bajo la conducción del presidente José Hilario López. La Constitución de 1853 estableció de manera categórica: "No hay ni habrá esclavos en la Nueva Granada".
Posteriormente, la Carta Magna de 1886 reforzó este principio en su artículo 22: "No habrá esclavos en Colombia. El que, siendo esclavo, pise el territorio de la República, quedará libre". La actual Constitución de 1991, en su artículo 17, prohíbe expresamente la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas.
El trabajo como derecho fundamental en Colombia
Hoy en día, el trabajo se concibe como un derecho fundamental que debe ejercerse en condiciones dignas y justas. El artículo 53 de la Constitución colombiana establece principios mínimos fundamentales que incluyen:
- Igualdad de oportunidades para los trabajadores
- Remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo
- Estabilidad en el empleo
- Irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales
- Protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad
La norma estipula que los convenios internacionales del trabajo ratificados por Colombia hacen parte de la legislación interna, y que la ley, los contratos, los acuerdos y convenios no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.
Implicaciones de la resolución de la ONU
Aunque las resoluciones de la Asamblea General de la ONU no son vinculantes jurídicamente -a diferencia de las decisiones del Consejo de Seguridad cuando no media el derecho de veto-, esta declaración representa una expresión de criterio humanitario que genera opinión y traza pautas sobre principios que deberían observarse en la adopción de decisiones internacionales.
La resolución exige no solamente que prácticas esclavistas cesen en todo el mundo, sino que se den pasos concretos y reales "hacia la reparación de injusticias históricas", reconociendo que esta vulneración de derechos esenciales ha tenido lugar en la época actual y ha producido un impacto histórico que merece el rechazo internacional.
Este pronunciamiento cobra especial relevancia en un contexto donde algunos sectores podrían pretender regresar a normas laborales que eliminen derechos esenciales como el descanso necesario, la jornada máxima y las horas extras, principios que Colombia ha consagrado en su ordenamiento constitucional y legal.



