Colombia retrocede siete posiciones en ranking mundial de percepción de corrupción
Colombia experimentó un preocupante retroceso de siete puestos en el Índice de Percepción de la Corrupción correspondiente al año 2025, ubicándose en la posición número 99 entre 182 países evaluados a nivel global. La nación apenas alcanzó 37 puntos sobre un máximo posible de 100, lo que refleja un deterioro significativo en la confianza institucional.
Este dato, aunque alarmante, no sorprende a quienes participan activamente en procesos de contratación pública del sector de infraestructura. Lo que realmente genera preocupación entre expertos es que muchas de las distorsiones que explican este retroceso no corresponden únicamente a escándalos mediáticos visibles, sino a prácticas silenciosas que alteran profundamente la competencia técnica en licitaciones públicas.
Certificaciones con inconsistencias cronológicas flagrantes
En varios procesos recientes ante entidades nacionales y territoriales se han documentado ejemplos concretos que deberían encender todas las alarmas del sector. Uno de los casos más ilustrativos involucra certificaciones de contratos supuestamente ejecutados entre 2006 y 2009 bajo la modalidad de "obras por impuestos".
El problema fundamental radica en que este mecanismo fue creado por la Ley 1819 de 2016 e incorporado posteriormente al Estatuto Tributario, siendo ampliado más tarde por la Ley 2010 de 2019. En las fechas señaladas en dichas certificaciones, simplemente no existía esta figura jurídica en el ordenamiento colombiano. No se trata de un debate interpretativo, sino de una contradicción cronológica evidente.
Documentación que no resiste la verificación institucional
En otros casos preocupantes, las certificaciones presentadas invocan contratos de interventoría suscritos con empresas vinculadas al sector petrolero o supuestos convenios entre gobernaciones y compañías privadas. Sin embargo, cuando se realizan consultas formales a las entidades públicas mencionadas, estas responden que no existe contrato ni convenio alguno asociado a las empresas que acreditan esa experiencia.
Cuando una gobernación certifica oficialmente que en sus bases de datos no aparece ningún contrato relacionado con el oferente que presenta dicha documentación, la inconsistencia deja de ser teórica para convertirse en una evidencia documentada de irregularidades en el proceso de contratación.
Sucursales extranjeras en liquidación certificando experiencia dudosa
También se han presentado situaciones donde certificaciones expedidas por sucursales extranjeras en proceso de liquidación, domiciliadas fuera del territorio nacional, respaldan contratos de alto valor en infraestructura vial urbana. En algunos de estos casos, la actividad económica registrada de esas sucursales corresponde exclusivamente a exploración o apoyo a la extracción de hidrocarburos, no a interventoría de espacio público urbano.
La desconexión entre el objeto social declarado, la capacidad financiera demostrada y la experiencia acreditada resulta evidente para cualquier análisis técnico riguroso. Esta falta de coherencia entre los diferentes elementos de la documentación presentada socava la credibilidad de todo el proceso de selección.
El uso problemático de la figura del subcontrato
El subcontrato representa una figura legítima y necesaria dentro de la industria de la construcción y consultoría. Muchas empresas crecen y se desarrollan participando como subcontratistas en proyectos de mayor envergadura. El problema fundamental no radica en el subcontrato en sí mismo, sino en cuando se utiliza estratégicamente para acreditar experiencia que no deja huella verificable en los registros oficiales.
En varios procesos de contratación se han presentado subcontratos que, según la documentación aportada, representan cuantías significativas. No obstante, al revisar minuciosamente los estados financieros correspondientes a esos mismos períodos, no aparecen ingresos que guarden proporción razonable con los montos de los contratos certificados.
La experiencia técnica real siempre deja rastro contable verificable. Si dicha experiencia no aparece reflejada adecuadamente en los ingresos declarados, en los impuestos pagados o en la estructura financiera de la empresa, la trazabilidad documental se rompe irremediablemente.
Respuestas institionales que perpetúan el problema
Frente a estas observaciones técnicas, algunas entidades públicas han respondido que, en ausencia de una decisión judicial o administrativa de fondo, deben mantener la habilitación de las ofertas en virtud del principio de buena fe y la presunción de inocencia. Desde una perspectiva jurídica formal, esta postura resulta comprensible, pues una entidad estatal no puede rechazar documentación sin prueba plena de su falsedad.
Sin embargo, aquí surge la pregunta estructural de mayor calado: ¿debe el sistema de contratación pública limitarse únicamente a verificar que el documento exista formalmente, o debe verificar activamente que su contenido sea coherente con la realidad normativa, financiera y contractual del país?
Consecuencias devastadoras para el mercado competitivo
El efecto acumulado de estas debilidades en los procesos de verificación resulta devastador para el mercado de consultoría especializada. Firmas que han construido su experiencia durante décadas, invirtiendo sustancialmente en talento humano, cumplimiento tributario riguroso, sistemas de calidad certificados y reputación técnica sólida, compiten en clara desventaja frente a actores que presentan certificaciones difíciles de desvirtuar en sede administrativa, aunque estén plagadas de incoherencias técnicas fundamentales.
La competencia deja así de ser un ejercicio de capacidad real demostrable y se convierte en una carrera de papeles, donde la calidad de la documentación presentada prevalece sobre la calidad técnica real de los proponentes.
Riesgos que se extienden más allá de la adjudicación
El riesgo inherente a estas prácticas no termina con la adjudicación del contrato. Cuando una empresa cuya experiencia técnica es cuestionable obtiene un contrato de interventoría crítica, surgen interrogantes fundamentales: ¿quién verifica posteriormente la calidad real del servicio prestado? ¿Qué mecanismos existen para medir si el equipo técnico desplegado corresponde efectivamente a la magnitud y especialización acreditada durante el proceso de selección?
En el contexto colombiano, el seguimiento al desempeño contractual posterior a la adjudicación sigue siendo notablemente débil y poco transparente. Si la evaluación inicial de la experiencia fue superficial, el control posterior difícilmente será más exigente o riguroso, creando un círculo vicioso de baja calidad en la supervisión de obras públicas.
La buena fe constituye un principio jurídico indispensable en cualquier sistema democrático. Pero la infraestructura pública, que consume recursos significativos del erario nacional, exige algo más: verificación técnica inteligente y proactiva, cruces automáticos sistemáticos entre certificaciones presentadas y estados financieros oficiales, validación cronológica rigurosa frente al marco normativo vigente en cada período, y trazabilidad institucional real que permita confirmar la veracidad de cada documento presentado.



