Superservicios multa a SPEC LNG por reportes financieros inexactos
Superservicios multa a SPEC LNG por reportes inexactos

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios) ha impuesto una sanción económica de 427.050.000 pesos colombianos a la Sociedad Portuaria El Cayao S.A. E.S.P. (SPEC LNG), ubicada en Cartagena. La medida se adoptó luego de detectar que la empresa presentó información financiera inexacta y carente de veracidad en sus reportes al Sistema Único de Información (SUI).

Detalles de la sanción

Según la entidad reguladora, la conducta de SPEC LNG compromete gravemente la capacidad de la autoridad para realizar análisis regulatorios y garantizar la transparencia en el sector de los servicios públicos domiciliarios. Esto afecta directamente el control sobre las actividades que deben ser vigiladas por el Estado.

El proceso sancionatorio determinó que la compañía reportó datos correspondientes al año 2022 con falta de veracidad, calidad y confiabilidad. Específicamente, clasificó ingresos por 2.601 millones de pesos, derivados de la “disponibilidad de la terminal”, como si provinieran de una actividad no vigilada. Sin embargo, la Superservicios concluyó que esos ingresos están directamente vinculados a la actividad de regasificación y, por lo tanto, debieron registrarse como actividad vigilada. La disponibilidad de la terminal no es un servicio autónomo, sino la garantía de capacidad operativa necesaria para prestar el servicio público de regasificación.

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Importancia del Sistema Único de Información

El SUI es la plataforma oficial donde todas las empresas de servicios públicos domiciliarios deben reportar su información financiera, técnica y comercial. La Superservicios señaló que la falta de veracidad en los reportes “compromete la capacidad de la autoridad para realizar análisis regulatorios sectoriales y garantizar la transparencia en el mercado”. Esta plataforma constituye un insumo fundamental para la inspección, vigilancia y control del sector, siendo indispensable para evaluar la eficiencia y confiabilidad de las operaciones de las compañías.

La conducta de SPEC LNG evidencia cómo errores en la clasificación de ingresos y la omisión de actividades vigiladas pueden distorsionar la percepción sobre el desempeño operativo. La Superservicios destacó que la disponibilidad de la terminal, aunque no es un servicio independiente, asegura la capacidad de regasificación necesaria para la prestación del servicio.

Normas infringidas

La compañía incurrió en incumplimiento de varias normas vigentes. Según la Superservicios, SPEC LNG infringió el artículo 53 de la Ley 142 de 1994, el artículo 8 de la Resolución CREG 080 de 2019, el artículo 6 de la Resolución Superservicios No. 20161300013475 de 2016 y la Circular Externa SSPD No. 000001 de 2006. La entidad precisó que la clasificación inadecuada de ingresos afecta directamente la capacidad de la autoridad para supervisar actividades reguladas y garantizar la integridad de la información sectorial.

Riesgo regulatorio y transparencia

El análisis técnico y probatorio realizado por la Superservicios permitió identificar que la omisión de registrar como vigilada la actividad de regasificación generó un riesgo regulatorio sobre la transparencia de los datos financieros, limitando la evaluación objetiva de los recursos operativos de la empresa. Por esta razón, la entidad impuso la multa de 427 millones de pesos, reforzando la necesidad de que todas las empresas prestadoras cumplan con los estándares de calidad, veracidad y confiabilidad al reportar información al SUI.

La Superservicios destacó que “el SUI es el insumo fundamental para que la entidad cumpla con sus funciones de inspección, vigilancia y control”. Esta medida busca garantizar que el regulador pueda identificar riesgos operativos y financieros, mejorar la transparencia en la prestación de servicios y fortalecer la confianza en la información reportada por las empresas del sector.

El caso evidencia que incluso ingresos aparentemente menores, como los derivados de la disponibilidad de infraestructura, deben clasificarse correctamente para no comprometer la vigilancia sobre actividades reguladas.

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