Consejo de Estado rechaza demanda contra inscripción de comité para Asamblea Constituyente
La Sección Quinta del Consejo de Estado declaró inadmisible una demanda de nulidad presentada contra la resolución mediante la cual la Registraduría Nacional del Estado Civil inscribió el comité promotor de una iniciativa legislativa ciudadana que busca convocar una Asamblea Nacional Constituyente.
Fundamentos jurídicos del rechazo
En un auto de ponencia fechado este lunes, la corporación resolvió no admitir la acción contra la Resolución 1117 del 30 de enero de 2026, al considerar que se trata de un acto administrativo de mero trámite. Según explicó el alto tribunal, esta resolución no pone fin a la actuación administrativa y, por tanto, no es susceptible de control judicial en esta etapa.
El Consejo de Estado precisó que su competencia para conocer demandas de nulidad se circunscribe exclusivamente a los actos administrativos que culminan una actuación administrativa, condición que no se cumple en este caso particular. La corporación enfatizó que la resolución demandada no define ni resuelve el contenido material de la iniciativa ciudadana.
Proceso de verificación formal
Según la explicación detallada del tribunal, la Registraduría se limitó a verificar el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de iniciativas legislativas de origen ciudadano, sin adoptar decisiones de fondo sobre la propuesta de convocatoria a una asamblea constituyente.
La resolución tuvo como objetivo principal constatar que se cumplieran los requisitos formales para la inscripción de un comité promotor, entre los cuales se incluyen:
- La correcta identificación de los ciudadanos integrantes
- La designación formal de un vocero representante
- La presentación completa del proyecto de articulado constitucional
Largo camino por recorrer
El pasado 30 de enero, la Registraduría había dado luz verde al comité promotor de la Asamblea Constituyente, impulsada por el Gobierno nacional. Este aval inicial otorga a los promotores seis meses para recopilar poco más de dos millones de firmas, marcando solo el inicio de un trámite extenso y complejo.
El proceso para llegar a una Asamblea Constituyente por esta vía ciudadana presenta múltiples etapas y obstáculos:
- Recolección inicial de apoyos ciudadanos con aval registral
- Revisión y validación de más de 2,5 millones de firmas por la autoridad electoral
- Emisión de certificado de cumplimiento en caso de superar los requisitos
- Decisión final del Congreso sobre la convocatoria a urnas para el cambio constitucional
La corporación concluyó definitivamente que la inscripción del comité promotor constituye únicamente un paso procedimental dentro del trámite de participación ciudadana y no representa una decisión definitiva sobre la viabilidad jurídica o política de la convocatoria a una asamblea nacional constituyente.
Este rechazo judicial deja intacto el proceso de recolección de firmas, manteniendo abierta la posibilidad de que la iniciativa ciudadana continúe su curso a través de los canales establecidos legalmente para este tipo de propuestas de modificación constitucional.