Absolución del exrector de la Universidad Carlos III de Madrid por adjudicación de plazas docentes
La Audiencia Provincial de Madrid ha dictado una sentencia que absuelve al exrector de la Universidad Carlos III de Madrid, Juan Romo Urroz, de un delito de prevaricación administrativa. El caso se originó por supuestas irregularidades en la adjudicación de plazas docentes en el año 2018, según información a la que tuvo acceso Europa Press.
Exoneración de altos cargos universitarios
En la misma resolución, los magistrados también exoneraron a otros cinco altos cargos de la institución académica que habían sido juzgados por el mismo delito. Tras un exhaustivo examen de las pruebas presentadas durante el proceso judicial, el tribunal concluyó que el exrector se limitó a cumplir con las funciones propias de su cargo en el proceso de selección.
Durante el juicio, se detalló que Romo Urroz simplemente firmó una convocatoria de plazas para la selección de personal docente en diciembre de 2017, específicamente para el departamento de Tecnología Electrónica. La fiscalía no presentó acusación al considerar que no existía delito alguno, mientras que la acusación particular, ejercida por el abogado Marcos García Montes, había solicitado hasta tres años de inhabilitación para el exrector.
Proceso de selección y fundamentos de la absolución
El fiscal solicitó formalmente la absolución de Romo y los otros cinco altos cargos universitarios en un escrito presentado ante el tribunal. Según el relato de los hechos, el consejo de gobierno de la Universidad Carlos III constituyó el 13 de febrero de 2018 una Comisión de Selección integrada precisamente por los otros cinco investigados.
Esta comisión tenía como finalidad seleccionar, a través de un concurso público, a profesores para los cuerpos docentes de la universidad. No consta impugnación alguna según destacó la Fiscalía en sus alegaciones. Las pruebas de selección se celebraron conforme a las bases establecidas en la convocatoria, culminando finalmente con una resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) donde se seleccionaron tres candidatos.
Contexto del querellante y vías de impugnación
El querellante, que había sido candidato en este concurso universitario pero no resultó seleccionado, entendió que sus méritos fueron postergados por razones espurias. Según su versión, existían presuntas relaciones personales de colaboración asidua entre los miembros de la comisión examinadora y las candidatas seleccionadas.
Aunque se abrieron vías de impugnación en el orden administrativo y contencioso-administrativo, el candidato no seleccionado optó por ejercer la acción penal. Sin embargo, los magistrados determinaron que no existían elementos suficientes para sustentar la acusación de prevaricación administrativa, destacando que el proceso de selección se desarrolló dentro de los parámetros legales establecidos.
La sentencia subraya que el exrector actuó dentro del marco de sus atribuciones, convocando las pruebas y aprobando la propuesta de la Comisión de Selección sin sobrepasar sus competencias. Este fallo judicial pone fin a un proceso que se extendió por varios años y que había generado expectación en el ámbito académico español.