Nuevas directrices limitan multas a motociclistas por cámaras e intercomunicadores en cascos
Límites a multas por cámaras en cascos de motociclistas

Nuevas directrices protegen a motociclistas de multas arbitrarias por accesorios en cascos

En un giro significativo para la movilidad urbana, las autoridades colombianas han establecido límites claros a la facultad sancionatoria de los agentes de tránsito respecto al uso de cámaras de acción y sistemas de intercomunicación en cascos de motociclistas. Esta decisión pone fin a meses de controversia jurídica y práctica en las vías del país.

Fin a interpretaciones restrictivas que generaban multas injustificadas

Históricamente, miles de conductores de motocicleta enfrentaron comparendos y inmovilizaciones de sus vehículos bajo el argumento de que cualquier aditamento en el casco -desde cámaras GoPro hasta dispositivos de comunicación- comprometía la integridad estructural del elemento de protección. Los agentes se amparaban en normas técnicas como la NTC 4533 colombiana o regulaciones internacionales ECE, aplicando criterios subjetivos que generaban gran incertidumbre.

Sin embargo, la comunidad motera y expertos en seguridad vial demostraron consistentemente que los sistemas modernos de sujeción -utilizando adhesivos de alta resistencia como 3M o mecanismos de presión- no perforan la coraza del casco ni alteran su capacidad protectora. Esta evidencia técnica dejó sin sustento legal muchas de las sanciones impuestas anteriormente.

Directrices precisas que equilibran seguridad y derechos

Las nuevas orientaciones emitidas por las carteras de transporte, respaldadas por recientes sentencias judiciales, establecen parámetros objetivos:

  • Prohibición de inspección destructiva: Los agentes no pueden exigir el desmonte de dispositivos adheridos superficialmente al casco.
  • Enfoque en seguridad pasiva: Se consideran accesorios externos no invasivos aquellos que no requieren perforar el poliestireno expandido (EPS) o la calota externa del casco.
  • Reconocimiento del derecho a la prueba: Se valida el uso de cámaras como "dashcams" para registrar accidentes o posibles abusos de autoridad, fortaleciendo la seguridad jurídica de los conductores.

La normativa ahora especifica que los agentes solo pueden multar cuando los dispositivos interfieran directamente con la visibilidad del conductor o su capacidad de maniobra. Por ejemplo, si cámaras montadas en la visera impiden su cierre correcto o reducen el campo visual, sí constituyen infracción al código de tránsito.

Límites técnicos que mantienen estándares de protección

A pesar de la mayor flexibilidad, los motociclistas no tienen libertad absoluta. El casco pierde automáticamente su certificación de seguridad si ha sido perforado con tornillos para fijar bases o accesorios, situación que sí faculta a los agentes para imponer sanciones. Además, manipular cámaras o intercomunicadores mientras la motocicleta está en movimiento sigue siendo considerado distracción al volante, infracción claramente tipificada.

Este cambio normativo representa un avance hacia regulaciones más técnicas y menos discrecionales, beneficiando tanto a conductores que utilizan tecnología para su seguridad, como a autoridades que ahora cuentan con criterios objetivos para ejercer sus funciones de control vial.