Corte Suprema protege sistema pensional al negar intereses millonarios
En una decisión que busca salvaguardar el patrimonio del sistema de pensiones colombiano, la Corte Suprema de Justicia ha invalidado el cobro de intereses moratorios que superaban los 5.000 millones de pesos. La Sala de Casación Laboral del máximo tribunal resolvió una acción especial de revisión sobre un caso donde cinco mujeres diferentes reclamaban la misma pensión de sobrevivientes de un hombre fallecido.
Los detalles del controvertido caso
El origen del litigio se remonta a una pensión de sobrevivientes que era reclamada simultáneamente por cinco mujeres:
- La madre del fallecido
- Dos cónyuges
- Una compañera permanente
- Una hija
Inicialmente, un juez de segunda instancia había concedido 3.300 millones de pesos en intereses moratorios desde 2019, cantidad que con el tiempo había crecido hasta superar los 5.000 millones. Sin embargo, la Corte Suprema consideró que esta condena transgredía el debido proceso legal.
Fundamentos jurídicos de la decisión
Según explicó el máximo tribunal, las administradoras de pensiones no incurren en mora cuando existe una duda legítima sobre la identidad de los beneficiarios de una pensión de sobrevivientes. El magistrado Juan Carlos Espeleta precisó que la ley establece claramente que el pago debe suspenderse hasta determinar quién o quiénes son los titulares legítimos del derecho.
"Se trató de un desconocimiento injustificado del precedente vertical por parte del sentenciador de segunda instancia", señaló la Corte en su fallo, añadiendo que la decisión anterior era discordante con el derecho a la igualdad y la seguridad jurídica.
Protección del sistema pensional
La Corte Suprema enfatizó que su decisión cumple un doble propósito:
- Proteger el patrimonio del sistema pensional colombiano frente a sanciones millonarias injustificadas
- Evitar el desconocimiento del precedente jurisprudencial establecido en sentencias anteriores
El tribunal advirtió que la condena original podría haber sido "fruto de un fraude a la ley o abuso del derecho", subrayando la importancia de seguir los procedimientos establecidos en la Ley 100 de 1993 y el Acuerdo 049 de 1990.
Implicaciones del fallo
Esta decisión sienta un precedente importante para casos similares donde existan múltiples reclamantes de una misma pensión. La Corte Suprema reafirmó que las administradoras de pensiones actúan correctamente cuando suspenden pagos ante dudas legítimas sobre la titularidad, sin que esto genere obligaciones de intereses moratorios.
El fallo también refuerza la autoridad de la jurisprudencia, particularmente de la sentencia T-148-2021, cuyos efectos vinculantes deben ser respetados por todas las instancias judiciales del país.