Impuesto al patrimonio: ¿Qué pasa con empresas que no pagaron a espera de fallo?
Impuesto al patrimonio: empresas sin pagar esperan fallo

Hoy vence el plazo para que las empresas con patrimonios superiores a 10.474 millones de pesos paguen la segunda cuota del impuesto al patrimonio, establecido durante la emergencia por la ola invernal del Gobierno de Gustavo Petro. Aunque inicialmente más de 15.000 empresas estaban obligadas, la Corte Constitucional suspendió el cobro para fundaciones, universidades privadas y empresas en liquidación, mientras define la constitucionalidad del tributo.

Recaudo inferior a lo proyectado

El Gobierno esperaba recaudar 8 billones de pesos en total (4 billones en cada cuota), pero la primera cuota, pagadera el 1 de abril, solo alcanzó 2,43 billones de pesos. Es decir, faltaron 1,57 billones. Según Juan Pablo Díaz, senior counsel de Holland & Knight, esta disminución podría deberse a la incertidumbre sobre la legalidad del decreto, lo que llevó a muchos contribuyentes a no pagar o a presentar declaraciones sin pago, esperando la decisión de la Corte.

Hasta el 14 de abril, según el exdirector de la Dian Lisandro Junco, las actividades financieras aportaron la mayor parte del recaudo, con más de 1,1 billones de pesos. Le siguieron comercio, transporte y almacenamiento (368.612 millones), manufactura (237.892 millones) y electricidad, gas, vapor y agua (236.235 millones).

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Consecuencias para las empresas que no pagaron

Juan David Velasco, socio de Impuestos en Baker McKenzie, explica que para las sociedades activas, la obligación sigue vigente. El no pago genera intereses moratorios desde el vencimiento y la Dian podría iniciar cobro coactivo si se declaró sin pagar. Si no se presentó la declaración, se suman sanciones por no declarar. Si la Corte declara inexequible el impuesto, el no pago queda amparado; si es exequible, se mantienen las sanciones e intereses.

Para las entidades sin ánimo de lucro y sociedades en liquidación, cobijadas por la suspensión provisional, la cuota queda en pausa sin generar intereses ni sanciones hasta el fallo. Si la Corte declara exequible, la obligación se reactiva; si es inexequible, el no pago queda respaldado.

¿Impuesto confiscatorio?

Jaime Alberto Cabal, presidente de Fenalco, expresó preocupación porque el fallo no corrige problemas estructurales del impuesto, al que califica de inconstitucional y perjudicial. Afirma que se instrumentaliza el estado de emergencia para resolver un problema fiscal estructural. Además, lo considera confiscatorio porque grava la riqueza estática sin considerar la liquidez real de las empresas.

Natalia Gutiérrez, presidenta del Consejo Gremial Nacional, señala que implica doble tributación, ya que el impuesto de renta ya grava las utilidades y el de patrimonio vuelve a gravar la misma riqueza capitalizada. El Consejo Gremial insiste en la urgencia de una decisión oportuna que ponga fin a la incertidumbre que afecta la estabilidad de miles de empresas y empleos.

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