La huelga convocada por el sindicato Sintraelecol en la Electrificadora de Santander, ESSA, ha cumplido 60 días sin que se alcance un acuerdo entre las partes. El Ministerio del Trabajo explicó los pasos que siguen en el proceso legal.
Antecedentes del conflicto
El pasado 7 de febrero, la mayoría de los afiliados a Sintraelecol decidió irse a huelga tras el fracaso de las negociaciones con la ESSA por el pliego de peticiones. La denominada “hora cero” se concretó el 20 de febrero, con el sellamiento de algunas oficinas de atención al público y la suspensión de cerca de 200 contratos laborales, luego de que el Ministerio del Trabajo emitiera los lineamientos para garantizar la prestación del servicio público.
Posturas salariales distantes
Uno de los puntos más relevantes de la discusión ha sido el incremento salarial. Inicialmente, Sintraelecol solicitó un aumento del 23 % para sus afiliados, mientras que la empresa propuso entre el 8 % y el 9 %. Aunque hubo acercamientos durante el proceso, no se logró un acuerdo antes de que finalizara el plazo legal de 60 días.
Pasos legales tras la huelga
Según el Ministerio del Trabajo, una vez culminado el plazo de la huelga, la ley contempla términos adicionales para la reanudación de contratos. El primer plazo es de tres días para que las partes lleguen a un acuerdo, conciliación o arbitraje. Si no hay arreglo, interviene una subcomisión de la Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales en un plazo de cinco días hábiles. Si persiste el desacuerdo, se convoca un Tribunal de Arbitramento, que debe definir el conflicto.
Fuentes de Sintraelecol indicaron que no han contemplado acudir a dicha instancia. Sin embargo, si se convoca el tribunal, los trabajadores deben reanudar labores en un máximo de tres días hábiles.
Tiempos del Tribunal de Arbitramento
Camilo Cuervo, socio de Holland & Knight, explicó que los tribunales de arbitramento tienen un plazo máximo de 10 días para decidir, aunque pueden solicitar una prórroga que debe ser aceptada por ambas partes, usualmente de un mes. Si una parte no acepta la prórroga, el tribunal debe fallar en 10 días desde su conformación.
Respecto a los integrantes, la empresa y el sindicato eligen un árbitro cada uno, y el tercero se acuerda entre las partes. Si no hay acuerdo, se sortea de una lista de 200 personas designadas por la Corte Suprema de Justicia, en un sorteo realizado por el Ministerio del Trabajo.
Reanudación de actividades
La ESSA informó que, una vez culminen las etapas legales y se levante la huelga, se procederá de manera ordenada al restablecimiento de la operación, reapertura de sedes y normalización de actividades, informando oportunamente a trabajadores y usuarios. La empresa se mostró respetuosa de los derechos de los trabajadores, pero se reserva los mecanismos legales para la definición de controversias.



