Impuesto al patrimonio 2026: todo lo que las empresas deben saber
El Gobierno nacional expidió el Decreto 0173 del 24 de febrero de 2026, mediante el cual estableció un impuesto temporal al patrimonio dirigido exclusivamente a personas jurídicas con altos niveles de riqueza. Esta medida extraordinaria busca recaudar recursos urgentes para atender la emergencia ocasionada por la ola invernal que afectó a al menos ocho departamentos del país.
¿Qué es este impuesto y por qué se creó?
Se trata de un tributo transitorio que grava la riqueza acumulada de ciertas empresas en Colombia. A diferencia de otros impuestos, no se basa en las utilidades o ingresos de un período, sino en el valor del patrimonio que poseen en un momento específico. El Gobierno argumenta que la magnitud de la emergencia climática desbordó la capacidad financiera del Estado, con un impacto estimado cercano a los 8,3 billones de pesos, lo que obliga a buscar fuentes extraordinarias de financiación.
¿Quiénes están obligados a pagarlo?
El impuesto no es generalizado. Está dirigido solo a personas jurídicas y sociedades de hecho que ya son contribuyentes del impuesto de renta y que tienen un nivel de riqueza elevado. Deberán pagarlo aquellas empresas cuyo patrimonio líquido, al 1° de marzo de 2026, sea igual o superior a 200.000 UVT (10.474.800.000 de pesos). Sin embargo, la norma establece excepciones importantes:
- Empresas del sector salud
- Empresas intervenidas por el Estado
- Algunas empresas de servicios públicos en zonas afectadas por la emergencia
¿Cómo se calcula el patrimonio líquido?
El patrimonio líquido representa la riqueza real de una empresa. Se obtiene restando todas las deudas vigentes al total de sus activos. Este cálculo se realiza con corte al 1° de marzo de 2026, fecha clave para determinar la obligación tributaria.
Tarifas diferenciadas por sector
La tarifa general del impuesto es del 0,5 por ciento, pero el Gobierno estableció una más alta del 1,6 por ciento para ciertos sectores:
- Sector financiero
- Sector extractivo (petróleo y carbón)
Esta diferenciación responde al principio de progresividad, según el cual quienes tienen mayor capacidad económica o menor carga tributaria efectiva deben contribuir en mayor proporción.
Plazos de declaración y pago
El impuesto se causa el 1° de marzo de 2026 y su cumplimiento se divide en dos momentos:
- 1° de abril de 2026: Presentación de la declaración y pago del 50% del impuesto
- 4 de mayo de 2026: Pago del 50% restante
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) será la entidad encargada de definir los formularios y controlar el cumplimiento de la obligación.
Consecuencias del incumplimiento
Las empresas que no paguen o declaren incorrectamente enfrentan consecuencias severas:
- Intereses por mora
- Sanciones por inexactitud
- Posibles responsabilidades penales en casos de ocultamiento de activos o maniobras contables fraudulentas
Destinación de los recursos
El decreto establece que los recursos recaudados solo podrán usarse para atender la emergencia, incluyendo:
- Reconstrucción de infraestructura
- Ayudas a la población afectada
- Acciones para mitigar los efectos de la crisis
Medidas anti-elusión
El decreto anticipa estrategias de evasión y establece reglas anti-elusión. Si una empresa se escinde antes de la fecha de causación, se deberán sumar los patrimonios de las nuevas sociedades para determinar si se supera el umbral, evitando así la fragmentación artificial de la riqueza.
Posible revisión constitucional
Uno de los puntos más sensibles es la posibilidad de que la Corte Constitucional declare inexequible el decreto. En ese caso, podrían darse distintos escenarios dependiendo del alcance del fallo, desde devoluciones hasta mantener lo ya recaudado.
Preparación de las empresas
Las empresas potencialmente obligadas deben:
- Revisar su patrimonio al 1° de marzo de 2026
- Identificar exclusiones aplicables
- Preparar la declaración con anticipación
- Programar los pagos para abril y mayo
Este impuesto representa un desafío financiero para las empresas afectadas, ya que no estaba contemplado en los presupuestos elaborados a finales de 2025.



