Gobierno expide decreto del impuesto al patrimonio para empresas en emergencia económica
Decreto del impuesto al patrimonio para empresas ya fue expedido

Gobierno nacional oficializa impuesto al patrimonio para empresas en medio de emergencia económica

Con la firma del presidente Gustavo Petro y todos sus ministros, el gobierno colombiano ha expedido oficialmente el decreto que establece el impuesto al patrimonio para personas jurídicas, una de las medidas más esperadas dentro del paquete normativo de la emergencia económica declarada en el país.

Paquete integral de cinco decretos

El impuesto al patrimonio forma parte de un conjunto de cinco decretos que fueron firmados simultáneamente y que conforman una respuesta integral a la situación económica actual. Además del tributo empresarial, el paquete incluye:

  • Un decreto relacionado con líneas de crédito del Ministerio de Agricultura
  • Medidas para la reubicación de comunidades afectadas por las intensas lluvias
  • Modificaciones al calendario académico estudiantil
  • Disposiciones ambientales de carácter urgente

Este conjunto normativo fue discutido previamente en el Consejo de Ministros y representa la estrategia gubernamental para enfrentar la crisis económica que atraviesa el país.

Detalles específicos del impuesto al patrimonio

El decreto del impuesto al patrimonio, identificado como Decreto No. 0173 del 24 de febrero de 2026, establece en su primer artículo la creación de este gravamen mediante la adición del numeral 6 al artículo 292-3 del Estatuto Tributario. La medida tendrá vigencia exclusiva para el año 2026 y aplicará únicamente a personas jurídicas y sociedades de hecho que sean contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta.

Según el artículo 2 del decreto, el impuesto se genera por la posesión de un patrimonio al primero de marzo de 2026 cuyo valor sea igual o superior a 200.000 UVT. Para efectos de este gravamen, el concepto de patrimonio se define como equivalente al patrimonio líquido, calculado tomando el total del patrimonio bruto del contribuyente menos las deudas vigentes en esa misma fecha.

Tasas diferenciadas y calendario de pagos

El artículo 3 incorpora un parágrafo transitorio que fija la tarifa general del impuesto en 0,50%, pero establece una tasa significativamente mayor para sectores específicos. Para instituciones financieras, aseguradoras, reaseguradoras, sociedades comisionistas de bolsa, empresas agropecuarias, bolsas de productos agroindustriales, proveedores de infraestructura del mercado de valores, y personas jurídicas que desarrollen actividades de extracción de hulla, lignito o petróleo crudo, la tarifa será de 1,6%.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) tendrá la responsabilidad de prescribir el formulario para que los contribuyentes declaren este impuesto, con fecha límite establecida para el 1 de abril de 2026. En esa misma fecha, las empresas deberán pagar una primera cuota equivalente al 50% del total adeudado, mientras que la segunda cuota del 50% restante deberá ser cancelada el 4 de mayo de 2026.

Destino específico de los recursos recaudados

El artículo 6 del decreto establece de manera clara y contundente que los recursos obtenidos mediante la aplicación de este tributo se destinarán exclusivamente a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para conjurar las causas del Estado de Emergencia Económica. Esta disposición busca garantizar la transparencia en el uso de los fondos y vincular directamente la recaudación con la solución de la crisis económica.

La expedición de este decreto marca un hito en la política fiscal del gobierno actual y representa una medida controvertida que ha generado debates en diversos sectores económicos del país. La implementación de este impuesto al patrimonio para personas jurídicas durante el año 2026 será observada cuidadosamente por analistas económicos, empresarios y la ciudadanía en general.