Cartagena otorga prórroga para cumplimiento de obligaciones tributarias del ICAT
La Secretaría de Hacienda de Cartagena de Indias ha declarado oficialmente una contingencia tributaria que beneficia directamente a los contribuyentes locales. Esta medida extraordinaria amplía significativamente el plazo establecido para que los ciudadanos y empresas presenten y realicen el pago correspondiente al primer bimestre del Impuesto de Industria y Comercio y sus complementarios (ICAT), correspondiente al período enero-febrero del año 2026.
Resolución oficial y fundamentos de la decisión
La disposición quedó formalmente establecida mediante la Resolución 3034 del 27 de marzo de 2026, documento que fue firmado personalmente por el secretario de Hacienda Distrital, Haroldo J. Fortich González. Según explicaron las autoridades fiscales, esta decisión de extender el plazo hasta el 31 de marzo responde específicamente a una contingencia técnica registrada el jueves 26 de marzo, cuando se presentó una indisponibilidad parcial en los servicios de pago a través del sistema de botón PSE.
Esta falla técnica afectó directamente la capacidad de los contribuyentes para cumplir oportunamente con sus obligaciones tributarias dentro de los plazos originalmente establecidos. La resolución habilita formalmente el sistema de recaudo tributario hasta el martes 31 de marzo para todos aquellos que deban presentar y pagar el bimestre enero-febrero del ICAT, incluyendo también las retenciones y autorretenciones correspondientes a la vigencia fiscal 2026.
Beneficiarios y alcance de la medida
El Distrito de Cartagena ha precisado que esta medida de contingencia cobija a un amplio espectro de contribuyentes:
- Agentes retenedores y autorretenedores del impuesto
- Personas naturales que, sin tener esta condición específica, realizan el pago anticipado bimestral de manera voluntaria
El secretario Fortich González manifestó: "Como alternativa positiva para que los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio y sus complementarios (ICAT) puedan cumplir con el pago de este tributo, con posterioridad al vencimiento del plazo fijado, habilitamos estas nuevas fechas. Instamos a los contribuyentes a que eviten dejar sus pagos para última hora y aprovechen esta prórroga para ponerse al día".
Condiciones y procedimientos para el pago
La Secretaría de Hacienda ha sido enfática al señalar que aquellos contribuyentes que presenten y paguen el bimestre dentro del nuevo plazo establecido, es decir, a más tardar el 31 de marzo, no deberán asumir ningún tipo de intereses moratorios ni sanciones administrativas por la demora.
El proceso para cumplir con esta obligación tributaria se realiza mediante los siguientes canales oficiales:
- La declaración de retención y de pago anticipado debe realizarse exclusivamente a través del portal tributario oficial del Distrito
- Los pagos pueden efectuarse mediante dos vías principales:
- Pasarela de pagos PSE
- Entidades bancarias autorizadas específicamente para este trámite
Las entidades bancarias habilitadas para recibir estos pagos incluyen instituciones de amplia cobertura nacional como Banco de Bogotá, Davivienda, Banco de Occidente, Banco GNB Sudameris, BBVA, Banco Popular y Scotiabank Colpatria. Esta diversificación de opciones busca facilitar al máximo el proceso de cumplimiento tributario para todos los contribuyentes afectados por la contingencia técnica.



