Vigilantes de Refinería Cartagena denuncian vulneración de derechos laborales por empresa contratista
Vigilantes denuncian vulneración de derechos laborales en Refinería Cartagena

Conflicto laboral en Refinería de Cartagena por posible sustitución de vigilantes

El gremio de vigilantes que presta sus servicios en la Refinería de Cartagena, afiliado a Suntrasev - CUT, ha realizado un llamado urgente a las autoridades nacionales para evitar lo que califican como una injusticia laboral. Los trabajadores han solicitado la intervención del ministro de Energía, el ministro del Trabajo, el presidente de Ecopetrol y el gerente de la Refinería de Cartagena, con el fin de que ejerzan sus buenos oficios en esta delicada situación.

Experiencia y pertenencia en riesgo

En Vipcol, la empresa contratista que obtuvo con Ecopetrol el contrato de vigilancia privada en Cartagena, laboran aproximadamente 200 trabajadores que cuentan, en promedio, con más de 15 años de experiencia en sus puestos. Estos vigilantes han desarrollado un fuerte sentido de pertenencia y se encuentran amparados por la Unión Sindical Obrera (USO).

Según las denuncias presentadas, la empresa Vipcol ha estado ratificando ante Ecopetrol, USO, CUT y Suntrasev, sin fundamentos constitucionales ni legales, que 54 vigilantes deben ceder sus puestos de trabajo. Esta decisión ha generado un gran conflicto social al desconocer las leyes laborales vigentes en el país.

Banner ancho de Pickt — app de listas de compras colaborativas para Telegram

Desconocimiento de derechos constitucionales y legales

La nueva administración de Vipcol estaría desconociendo múltiples derechos establecidos en la Constitución Política de 1991, entre los que se incluyen:

  • Derecho al empleo (Artículo 25)
  • Estabilidad laboral (Artículo 53)
  • Derecho a la sindicalización (Artículo 39)
  • Protección a padres y madres cabezas de familia (Artículo 43)

Además, se estarían violando la Convención de la OIT en sus artículos 87 y 98, las normas sobre sustitución patronal (artículos 67 y 68 del Código Sustantivo del Trabajo), el Artículo 17 del CST y la Ley de Reforma Laboral.

Protección a fueros sindicales y trabajadores vulnerables

Es una obligación fundamental de todos los empleadores respetar los fueros sindicales, tal como lo establecen los artículos 405, 406 y 407 del Código Sustantivo del Trabajo. Asimismo, deben garantizar la protección especial a los prepensionados con estabilidad laboral reforzada, quienes cuentan con amparo tanto de la Carta Magna como de las leyes laborales.

En sus 103 años de existencia, la Unión Sindical Obrera ha luchado incansablemente por todos los derechos constitucionales y legales, considerados irrenunciables. Tanto los trabajadores directos como los tercerizados esperan que Ecopetrol y el gobierno nacional intervengan para solucionar este conflicto de manera definitiva.

Llamado a la acción y diálogo social

La CUT Colombia, en sus 40 años de trayectoria, conmina a Vipcol a respetar que los vigilantes tienen derechos adquiridos tras 10, 15 y hasta 20 años desempeñando el objeto social de estas empresas. Estos derechos están protegidos por normas constitucionales y sentencias de las Altas Cortes del país.

Los trabajadores solicitan el apoyo de:

  1. Organismos de derechos humanos
  2. Derecho Internacional Humanitario (DIH)
  3. Organizaciones sindicales nacionales e internacionales
  4. Organismos multilaterales

Este respaldo es crucial para fortalecer las acciones constitucionales, legales, manifestaciones y movilizaciones pacíficas que buscan defender el derecho al trabajo y al mínimo vital.

Invitación al diálogo constructivo

La CUT, la USO y Suntrasev, con el acostumbrado respeto, han extendido una invitación formal a la señora Jackeline Benavides y al señor Pedro Rovelo para participar en mesas de trabajo de diálogo social asertivo. El objetivo principal es evitar mítines, demandas y denuncias, construyendo así una verdadera paz laboral en la Refinería de Cartagena.

Banner post-artículo de Pickt — app de listas de compras colaborativas con ilustración familiar

Derechos de obligatorio cumplimiento

El derecho a la sustitución patronal en Colombia, establecido en los artículos 67 y 68 del Código Sustantivo del Trabajo, junto con los demás derechos mencionados, son de obligatorio cumplimiento. Estos derechos están garantizados por el Estado, Ecopetrol y todos los contratistas de empresas con capital estatal.

Específicamente, el Artículo 68 del CST establece claramente el Mantenimiento del contrato de trabajo, señalando que la sola sustitución de empleadores no extingue, ni suspende, ni modifica los contratos de trabajo existentes. Esta disposición legal resulta fundamental en el actual conflicto laboral que afecta a los vigilantes de la Refinería de Cartagena.