Consejo de Estado ordena revisión del salario mínimo por incumplir parámetros legales
Consejo de Estado ordena revisión del salario mínimo

Consejo de Estado exige revisión del incremento del salario mínimo por incumplir parámetros legales

Millones de empleadores y trabajadores en Colombia enfrentan actualmente una situación de incertidumbre respecto al futuro del salario mínimo, luego de que el Consejo de Estado aceptara las denuncias interpuestas contra el decreto presidencial que estableció un aumento del 23% para el año pasado.

Falta de base técnica en el incremento del 23%

El alto tribunal determinó que el incremento del 23% ordenado por el presidente Gustavo Petro no cuenta con una base técnica que lo sustente, según lo establece la Ley 278 de 1996. Esta legislación especifica claramente que para calcular los ajustes salariales deben considerarse variables como:

  • La productividad del país
  • La inflación proyectada
  • El crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB)

Ninguna de estas variables fue la base principal utilizada por el Gobierno para establecer el polémico incremento del 23%.

El concepto del salario mínimo vital

En lugar de los parámetros legales, el Ejecutivo adoptó el concepto de salario mínimo vital, impulsado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Este concepto se refiere a la remuneración necesaria para que un trabajador pueda satisfacer sus necesidades básicas y las de su familia.

Según un reporte entregado en diciembre al Ministerio de Trabajo, la OIT precisó que el salario mínimo de 2025 presentaba una brecha del 28% frente al salario mínimo vital. Basándose en esta información, el Gobierno determinó que un aumento del 23% era razonable.

Cálculos detallados del costo de vida

Diego Garzón, jefe de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales del Ministerio de Trabajo, explicó los cálculos realizados:

  1. Alimentación: Un adulto debe consumir 2.856 calorías diarias, lo que representa un gasto mensual de COP 394.819. Para un hogar de cuatro personas, esta cifra alcanza los COP 1.288.654.
  2. Vivienda digna: Los costos de una vivienda adecuada rondan los COP 143.099 por persona, equivalentes a COP 587.192 para un hogar de cuatro integrantes.
  3. Servicios públicos: Con un costo de COP 124.588, el total de vivienda y servicios asciende a COP 711.780.
  4. Otros gastos esenciales: Salud, educación, transporte, ropa, productos de limpieza y comunicaciones suman COP 154.606 por persona, mientras que las necesidades del hogar alcanzan COP 827.549.

En resumen, un salario mínimo vital y móvil para un hogar de cuatro integrantes debería ser de COP 2.982.960, según los cálculos presentados.

Defensa constitucional del Gobierno

Frente a las críticas sobre el incumplimiento de los criterios establecidos en la Ley 278, el Gobierno ha manifestado que la adopción de la variable del salario mínimo vital se basa en el artículo 53 de la Constitución Colombiana, que garantiza el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas.

Nuevo documento y posibles escenarios

El Consejo de Estado ha ordenado al Gobierno emitir un nuevo documento con una cifra que cumpla estrictamente con los parámetros establecidos en la legislación colombiana. El ministro de Trabajo ha anunciado que defenderá la cifra del 23%, e incluso existe la posibilidad de que el nuevo incremento sea superior, alcanzando quizás el 25%, considerando la brecha del 28% identificada por la OIT.

Sin embargo, también podría ocurrir que el Gobierno decida acogerse estrictamente a los parámetros de la Ley 278 de 1996, lo que arrojaría una cifra significativamente menor, posiblemente entre el 7% y el 10%, al considerar no solo la inflación y la productividad, sino también el denominado aumento real.

Cifra transitoria y plazo definido

Es importante destacar que la cifra que se expida en los próximos días -dentro del plazo de 8 días establecido por el Consejo de Estado- será de carácter transitorio, mientras el alto tribunal determina si la sustentación técnica del 23% es válida o no según la legislación colombiana.

Esta decisión judicial marca un precedente importante en la determinación de los incrementos salariales en Colombia, estableciendo claramente que cualquier ajuste debe fundamentarse en los parámetros técnicos establecidos por la ley, independientemente de otras consideraciones sociales o internacionales.