Así se pagará el 1 de mayo en Colombia: nuevos recargos y horas extras en 2026
Así se pagará el 1 de mayo en Colombia: nuevos recargos y horas extras

El Día del Trabajo, celebrado el 1 de mayo, es una jornada de descanso obligatorio para la mayoría de los colombianos. No obstante, sectores estratégicos como la salud, el transporte, la seguridad y la gastronomía mantienen sus operaciones. Con la implementación de la reforma laboral, las condiciones económicas para quienes laboran ese día han cambiado significativamente.

¿Cómo se paga el 1 de mayo con la Ley 2466 de 2025?

La Ley 2466 de 2025, expedida el 25 de junio de 2025 y publicada en el Diario Oficial No. 53160, modificó el Código Sustantivo del Trabajo en materia de recargos festivos. Según el artículo 14 de dicha ley, el trabajo en días festivos se remunera con un recargo del 80% sobre el salario ordinario desde el 1 de julio de 2025. Esto significa que el trabajador recibe el 100% de su jornada habitual más el 80% adicional, totalizando un 180% por cada hora laborada en el feriado. Es importante destacar que este incremento es gradual: el recargo subirá al 90% en julio de 2026 y al 100% en 2027.

Cálculo del pago con el salario mínimo de 2026

Para los empleados que devengan el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente en 2026, fijado en $1.750.905 pesos, el valor de la hora ordinaria es de aproximadamente $7.959 pesos. Aplicando el recargo del 80%, la hora festiva asciende a unos $14.326 pesos. Si se cumple una jornada estándar de ocho horas, el trabajador percibirá un total de $114.608 pesos por ese día. Este monto se suma al salario base mensual y no puede ser utilizado por el empleador para sustituir la remuneración ordinaria del trabajador.

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Acumulación con recargo nocturno

La reforma también modificó el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo. Actualmente, el trabajo nocturno en Colombia inicia a las 7:00 p.m. Si la jornada del 1 de mayo se extiende después de esa hora, los recargos se acumulan: se aplica el 80% por festivo y el 35% por nocturno. Por ejemplo, en turnos que terminan a las 10:00 p.m., las últimas tres horas representan un ingreso mayor para el empleado, ya que la ley garantiza que estos beneficios no son excluyentes.

Sanciones por incumplimiento

El Ministerio del Trabajo, en virtud de la Ley 1610 de 2013, vigila el cumplimiento de estos pagos. Las empresas que omitan la liquidación correcta de los recargos se exponen a multas de entre uno y 5.000 Salarios Mínimos Mensuales, según la gravedad de la falta. Además, el artículo 12 de la reforma permite al Ministerio suspender hasta por seis meses la facultad de una empresa para autorizar horas extras si se comprueba el impago. El artículo 59A del Código Sustantivo del Trabajo establece que las maniobras fraudulentas para desconocer estos derechos otorgan al afectado una indemnización de un día de salario por cada día de retraso, con un límite de 24 meses. Los trabajadores pueden interponer reclamos escritos para interrumpir la prescripción de sus derechos o acudir a la vía judicial.

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