La Corte Suprema de Justicia fijó una nueva postura sobre la prostitución y la explotación sexual en Colombia. En la sentencia SP287 de 2026, la Sala Penal confirmó la condena contra un hombre por explotar sexualmente a cuatro menores en Medellín y señaló que estas prácticas no pueden tratarse como una actividad comercial neutral.
La Corte redefine el lenguaje sobre la explotación sexual
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia sostuvo que la prostitución debe analizarse desde un enfoque de derechos humanos, especialmente cuando involucra a mujeres, niñas, niños y adolescentes. Según el fallo, no se trata de una transacción ordinaria ni de una relación comercial entre partes equivalentes, sino de una práctica atravesada por desigualdad, violencia y discriminación.
La decisión se produjo al resolver la impugnación especial presentada por la defensa de Luis Carlos Toro Cano, condenado por demanda de explotación sexual comercial agravada y actos sexuales con menores de 14 años. La Corte dejó en firme una pena de 248 meses de prisión, al considerar probado que el procesado ofrecía y entregaba dinero a tres niñas y un niño, de entre 11 y 13 años, para realizar actos sexuales en Medellín.
Uno de los puntos centrales del fallo está en el cambio de lenguaje. El alto tribunal señaló que quienes pagan por acceder sexualmente a menores no deben ser llamados “clientes” o “usuarios”, sino explotadores sexuales directos, prostituyentes o demandantes. Para la Corte, estas personas son el primer eslabón de la cadena de explotación, no simples consumidores de un servicio.
¿Por qué el fallo marca un precedente?
La Corte también precisó que el delito de demanda de explotación sexual comercial de menores no requiere la existencia de una red criminal organizada ni de una estructura de proxenetismo. Basta con que un adulto solicite o proponga actos sexuales a cambio de pago, promesa de pago o cualquier beneficio para que la conducta pueda configurarse.
Esa precisión fue clave en el caso, porque la defensa alegó que había una doble sanción por los mismos hechos. Sin embargo, la Sala concluyó que la demanda de explotación sexual comercial y los actos sexuales abusivos con menores de 14 años son delitos autónomos y pueden concurrir al mismo tiempo.
El pronunciamiento también amplía el debate sobre la forma en que el Estado debe abordar la prostitución. La sentencia afirma que no puede ser comprendida de manera abstracta como una actividad voluntaria o neutra, pues en muchos contextos está relacionada con pobreza, subordinación, exclusión social y violencia contra mujeres, niñas, niños y adolescentes.
¿Qué sigue tras la decisión?
El fallo no equivale automáticamente a una nueva ley ni resuelve todos los debates sobre la regulación del trabajo sexual en adultos. Sin embargo, sí fija una línea interpretativa para jueces y autoridades penales: la explotación sexual debe ser analizada desde la protección de las víctimas y no desde la lógica del mercado.
A partir de esta decisión, el efecto inmediato estará en los procesos judiciales relacionados con explotación sexual, especialmente cuando haya menores de edad. También podría incidir en futuras discusiones legislativas sobre prostitución, trata de personas, demanda sexual y protección de niñas, niños y adolescentes en Colombia.



