Colombia propone limitar exportación de ganado joven para frenar inflación de carne
Colombia propone limitar exportación de ganado joven

El Gobierno Nacional de Colombia ha puesto a disposición del público un borrador de decreto que busca regular la exportación de ganado joven, con el objetivo de contener el aumento en el precio de la carne de res. La propuesta establece un cupo máximo de exportación de 66.700 bovinos machos menores de dos años, con una vigencia inicial de seis meses.

Contexto de la medida

De acuerdo con el documento, la iniciativa surge tras un análisis técnico realizado el 2 de marzo de 2026 por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. En dicho estudio se determinó que el comportamiento reciente del precio de la carne de res en Colombia ha generado preocupación por su impacto en el costo de vida y en la dinámica de la canasta básica de los hogares.

Las cifras oficiales indican que, durante 2025 y el inicio de 2026, el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de este producto aumentó de forma significativa, distanciándose del comportamiento general de otros alimentos y bebidas. El precio del ganado aceleró su crecimiento hasta alcanzar un 14,32% en diciembre de 2025 y un 14,59% en enero de 2026, lo que se tradujo en una inflación para el consumidor final del 11,73% al inicio del presente año.

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Riesgo de desabastecimiento

El Gobierno advierte en el documento que este fenómeno podría estar aumentando la tasa de extracción de este grupo etario en niveles muy por encima de su tasa de reposición, generando un riesgo para el abastecimiento. Aunque el consumo de carne de res ha sido positivo en los últimos años y ha sido abastecido por la producción local, existe el riesgo de que la inflación se mantenga por encima de los grupos de referencia si la tendencia actual de demanda persiste.

Detalles del decreto

El proyecto de decreto propone el establecimiento de un contingente de salida. Específicamente, el Artículo 3 del borrador estipula un cupo máximo de exportación de 66.700 unidades de bovinos domésticos vivos, machos, menores de dos años. Esta medida tendría una vigencia inicial de seis meses a partir de la entrada en vigor de la norma.

En el ámbito técnico-aduanero, el borrador contempla el desdoblamiento de la subpartida arancelaria 0102.29.90.20, la cual agrupa actualmente a los demás bovinos vivos. Por su parte, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) tendría la función de certificar la edad de los animales para facilitar el control aduanero.

Asimismo, el Ministerio de Agricultura deberá informar periódicamente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) sobre la utilización de los cupos para garantizar la adecuada coordinación interinstitucional en el control de las operaciones de comercio exterior.

Proceso legal

El borrador aclara que el proceso ha seguido los pasos legales correspondientes, incluyendo la recomendación unánime del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en su sesión del 15 de abril de 2026. El proyecto también fue remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio para el trámite de abogacía de la competencia y se sometió a consulta ciudadana durante quince días comunes. De ser firmado, el decreto entraría a regir quince días después de su publicación oficial.

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