En el ajetreo diario, muchos conductores colombianos relajan su atención frente a las normas de tránsito, especialmente en situaciones que generan confusión, como el comportamiento ante un semáforo en rojo. Mientras algunos frenan automáticamente, otros se cuestionan si es legal avanzar para girar a la derecha. La respuesta, lejos de ser intuitiva, se encuentra detallada en la legislación, marcando una brecha significativa entre la práctica común y lo establecido por la ley.
¿Es permitido girar a la derecha con el semáforo en rojo?
La base legal para resolver esta duda está en el artículo 118 del Código Nacional de Tránsito, que define el significado de las señales luminosas. Según esta norma, la luz roja exige detener el vehículo antes de la línea de pare o, en ausencia de esta demarcación, antes de ingresar al cruce peatonal, considerado hasta dos metros previos al semáforo. No obstante, la misma disposición incluye una excepción crucial para el giro a la derecha.
Esta maniobra puede ejecutarse incluso con la luz en rojo, siempre que se respete escrupulosamente la prioridad de los peatones. Esto implica que el conductor no debe invadir el paso peatonal ni presionar el cruce si hay personas transitando. Si el flujo de peatones es continuo o existe cualquier riesgo para su seguridad, el giro queda prohibido.
Además, el artículo especifica que el giro a la derecha no está autorizado cuando la luz roja se acompaña de señalización especial. Un caso típico son los semáforos que incorporan una flecha hacia la derecha en la luz roja, indicando que esa maniobra se controla de forma independiente y requiere esperar la señal correspondiente.
Multas por infracciones relacionadas con semáforos en rojo
No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, ignorar una señal de “PARE” o pasar un semáforo en rojo intermitente constituye una infracción tipo D4. Esta conducta se sanciona con 30 salarios mínimos legales diarios vigentes, que en 2026 equivalen aproximadamente a $1.750.950, una cifra considerable que busca disuadir prácticas peligrosas.
Beneficios por el pronto pago del comparendo
Cuando un conductor es notificado con una orden de comparendo y reconoce la infracción, puede acceder a descuentos sobre el valor de la multa, siempre que cumpla con los plazos y requisitos establecidos. Estos beneficios incentivan la responsabilidad y agilizan el proceso administrativo.
- Si el pago se realiza dentro de los cinco días hábiles siguientes a la imposición del comparendo, se aplica un descuento del 50%, previa realización del curso pedagógico obligatorio.
- Cuando el pago se efectúa entre el sexto y el vigésimo día hábil, el descuento será del 25%, también condicionado a la finalización del curso.
- Entre el día 21 y el día 30, debe cancelarse el 100% del valor de la multa, sin beneficio de descuento. Superado este plazo, comienzan a generarse intereses moratorios y la autoridad de tránsito puede iniciar el proceso de cobro coactivo, añadiendo cargas financieras adicionales.
En resumen, aunque el giro a la derecha con semáforo en rojo está permitido bajo condiciones específicas, las infracciones relacionadas con señales de tránsito acarrean multas sustanciales. Conocer y aplicar estas normas no solo evita sanciones económicas, sino que contribuye a una movilidad más segura y ordenada en las calles de Colombia.
