Corte Constitucional establece límites a prácticas religiosas en conjuntos residenciales
Una decisión histórica de la Corte Constitucional de Colombia ha generado un amplio debate nacional sobre los límites de las prácticas religiosas en espacios compartidos dentro de propiedades horizontales. El alto tribunal determinó que no se pueden destinar zonas comunes de uso exclusivo para un solo credo religioso, una práctica que se había vuelto común en muchos conjuntos residenciales del país.
El caso que llegó a la justicia
La controversia surgió cuando una habitante de un conjunto residencial presentó una acción de tutela cuestionando la existencia de una capilla católica permanente en un área común del edificio. La ciudadana argumentó que este espacio excluía a personas que profesan otras religiones o ninguna, vulnerando así principios fundamentales de igualdad y libertad de culto.
La Corte Constitucional respondió al recurso interpuesto, estableciendo que las decisiones dentro de copropiedades deben respetar el carácter pluralista del Estado colombiano y no pueden privilegiar una creencia religiosa específica sobre otras.
¿Qué dijo exactamente la Corte?
La sentencia estableció claramente que los espacios semiprivados, como las zonas comunes de conjuntos residenciales, también están sometidos al respeto de los derechos fundamentales de todos los residentes. Por esta razón, la creación de una capilla de uso exclusivo para católicos resultó ser innecesaria y desproporcionada, especialmente cuando existían alternativas menos restrictivas disponibles.
El tribunal explicó en detalle varias opciones válidas para garantizar el ejercicio religioso sin discriminación:
- Convertir los espacios existentes en lugares multirreligiosos
- Emplear elementos portátiles que puedan adaptarse según cada culto
- Adecuar otras áreas específicas para garantizar la participación de todos los residentes
La Corte incluso señaló que simplemente cubrir símbolos religiosos no solucionaba el problema de fondo, ya que esta medida no ofrecía una alternativa digna para quienes no comparten esa fe particular.
Orden para las copropiedades y efectos del fallo
La Corte Constitucional ordenó específicamente convocar a la asamblea de copropietarios con el fin de definir medidas concretas que aseguren la igualdad religiosa dentro del conjunto residencial. Esto implica que las decisiones sobre el uso de zonas comunes no pueden favorecer a un grupo específico ni limitar el acceso de otros residentes por motivos religiosos.
Expertos en derecho constitucional y propiedad horizontal consideran que este fallo marca un precedente importante para miles de conjuntos residenciales en Colombia, donde frecuentemente existen espacios destinados a prácticas religiosas exclusivas. Es crucial destacar que la decisión no prohíbe la religión en estos lugares, pero sí exige que se garantice el pluralismo y la convivencia pacífica entre todos los residentes.
Implicaciones más amplias del fallo
La determinación del alto tribunal coloca sobre la mesa discusiones fundamentales sobre el equilibrio entre la libertad de culto y la neutralidad religiosa en espacios compartidos. Este debate es especialmente relevante en un país como Colombia, que cuenta con profundas tradiciones religiosas y una diversidad creciente de creencias.
Para algunos sectores de la sociedad, la decisión representa una protección necesaria de derechos fundamentales que habían sido vulnerados en muchos conjuntos residenciales. Para otros, sin embargo, esta determinación podría interpretarse como una limitación a expresiones comunitarias tradicionales.
Lo que queda claro es que este fallo establece parámetros importantes para la convivencia en propiedades horizontales, donde la diversidad religiosa debe ser respetada y protegida mediante mecanismos que garanticen la participación igualitaria de todos los residentes.