Invima prohíbe 136 esmaltes semipermanentes por contener sustancias cancerígenas
El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) ha tomado una decisión contundente en materia de seguridad cosmética al prohibir la comercialización de 136 esmaltes semipermanentes en todo el territorio colombiano y la subregión andina. La medida, que entró en vigencia desde febrero de 2026, se fundamenta en la presencia de componentes químicos catalogados como peligrosos para la salud humana.
Resolución sanitaria de alcance regional
La prohibición se materializó mediante la Resolución 2026007526 del 17 de febrero de 2026, emitida por el Invima en estricto cumplimiento de la normativa comunitaria andina establecida en la Resolución 2548 de 2025. Esta acción regulatoria responde al hallazgo de dos sustancias específicas en la composición de los esmaltes afectados: Trimethylbenzoyl Diphenylphosphine Oxide (TPO) y N,N-dimetil-p-toluidine (DMPT).
Según la evidencia científica recopilada por las autoridades sanitarias, estos compuestos presentan riesgos significativos para la salud, incluyendo:
- Potencial carcinogénico demostrado
- Toxicidad para el sistema reproductivo humano
- Capacidad de sensibilización cutánea y reacciones alérgicas
Consecuencias inmediatas de la cancelación
La cancelación de las Notificaciones Sanitarias Obligatorias (NSO) implica restricciones concretas para el mercado cosmético:
- Prohibición absoluta de comercialización desde el 16 de febrero de 2026
- Imposibilidad de agotar existencias en inventario
- Veda de venta en Colombia y países miembros de la Comunidad Andina
- Pérdida inmediata de autorización legal para operar en el mercado
El proceso de cancelación se ejecutó automáticamente tras vencer el plazo de 60 días otorgado desde la publicación oficial de la Resolución 2548 de 2025 en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, ocurrida el 15 de diciembre de 2025. Las empresas fabricantes e importadoras no realizaron las adecuaciones técnicas requeridas dentro del período establecido.
Impacto en la cadena comercial
Las Notificaciones Sanitarias Obligatorias constituyen un requisito fundamental para cualquier actividad relacionada con productos cosméticos en Colombia. Su cancelación genera obligaciones inmediatas para todos los actores de la cadena:
- Fabricantes: Deben suspender producción inmediatamente
- Importadores: Quedan impedidos de introducir nuevos lotes
- Distribuidores: Obligados a detener circulación de productos
- Establecimientos comerciales: Prohibida la venta al público
El Invima ha establecido que cualquier actividad de distribución o comercialización de los 136 esmaltes semipermanentes identificados constituye una infracción sanitaria grave, sujeta a las sanciones correspondientes establecidas en la legislación colombiana.
Llamado a la verificación y cumplimiento
Las autoridades sanitarias han reiterado un llamado urgente a todos los participantes del sector belleza y cosméticos para que:
- Verifiquen permanentemente el cumplimiento normativo vigente
- Consulten los canales oficiales del Invima para confirmar estatus regulatorio
- Soliciten orientación técnica cuando requieran clarificaciones
- Suspendan inmediatamente actividades con productos prohibidos
El instituto ha manifestado su disposición para brindar acompañamiento técnico a los actores del sector, en el marco de sus funciones de vigilancia y control sanitario. Esta medida representa un esfuerzo concertado entre las autoridades colombianas y la Comunidad Andina para fortalecer la protección de consumidores y profesionales de la estética, priorizando la salud pública sobre consideraciones comerciales.
La prohibición de estos 136 esmaltes semipermanentes establece un precedente importante en la regulación de productos cosméticos en Colombia, demostrando el compromiso del Invima con la aplicación rigurosa de estándares científicos en la evaluación de riesgos para la población.
