Barranquilla implementa restricción alcohólica durante procesos electorales de 2026
La Alcaldía de Barranquilla, a través del Decreto No. 0123 del 6 de marzo de 2026, ha establecido formalmente una ley seca en el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla con motivo de los próximos comicios electorales nacionales. Esta medida restrictiva, que abarca un total de 42 horas continuas, busca garantizar el orden público y el normal desarrollo de las jornadas de votación programadas para este año.
Calendario y alcance de la prohibición
Para las elecciones de Congreso de la República y las consultas internas e interpartidistas del 8 de marzo de 2026, la restricción al expendio y consumo de bebidas embriagantes entrará en vigor a partir de las 6:00 p.m. del sábado 7 de marzo y se extenderá hasta las 12:00 del mediodía del lunes 9 de marzo. El decreto distrital se acoge a las disposiciones establecidas previamente por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 0188 del 27 de febrero de 2026, el cual dicta medidas para la conservación del orden público durante estos procesos democráticos.
El objetivo principal de esta normativa es "adoptar medidas de restricción a la venta, distribución y consumo de bebidas embriagantes en la jurisdicción del Distrito de Barranquilla, con el fin de preservar el orden público, garantizar la convivencia ciudadana y asegurar el normal desarrollo de las elecciones", según se especifica en el documento oficial.
Obligatoriedad y sujetos de aplicación
Las disposiciones del decreto son de obligatorio cumplimiento para todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que en la jurisdicción de Barranquilla se dediquen, de manera permanente u ocasional, a:
- La producción, almacenamiento o venta de bebidas alcohólicas
- La distribución, suministro o despacho de estas bebidas
- El consumo en establecimientos comerciales abiertos al público
- El consumo en espacio público de bebidas embriagantes
Esta aplicación es independiente del tipo de establecimiento donde se desarrolle la actividad o del canal de comercialización empleado.
Sanciones por incumplimiento
El decreto establece consecuencias claras para quienes violen las restricciones, aplicando las sanciones previstas en la Ley 1801 de 2016:
- Para personas naturales: El desacato constituye un comportamiento contrario a la convivencia según el artículo 35, numeral 2, lo que acarreará la imposición de una Multa General Tipo 4 y la participación en programas comunitarios o actividades pedagógicas de convivencia.
- Para personas jurídicas y establecimientos de comercio: La violación facultará a la autoridad de policía para imponer una Multa General Tipo 4 y la suspensión temporal de la actividad económica, conforme a los artículos 92 y 196 de la misma ley, sin perjuicio de otras acciones legales, penales o administrativas.
Autoridades encargadas de la vigilancia
Los inspectores urbanos de policía del Distrito de Barranquilla y el cuerpo uniformado de policía serán los responsables de hacer cumplir esta orden de ley seca, de acuerdo con sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias. Estas autoridades procederán de oficio a la imposición de medidas correctivas ante la flagrancia en el incumplimiento de la norma.
El decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Distrital y deroga todas las disposiciones de igual o inferior jerarquía que le sean contrarias, marcando así un precedente en las medidas de control durante períodos electorales en la región.
