Colombia prohíbe pruebas en animales para cosméticos: nueva reglamentación
Colombia prohíbe pruebas en animales para cosméticos (08.05.2026)

Colombia da un paso histórico en la protección animal. El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 0814 de 2026, que reglamenta oficialmente la prohibición del testeo en animales para productos cosméticos. Esta medida da cumplimiento a la Ley 2047 de 2020, que busca erradicar el sufrimiento animal en la industria cosmética.

¿En qué consiste la prohibición?

Según el más reciente informe del Invima, queda prohibida la experimentación, importación, fabricación y comercialización de productos cosméticos o ingredientes que hayan sido probados en animales. La normativa establece requisitos técnicos claros para operar en el mercado colombiano.

Certificación obligatoria

El eje central de la resolución es la implementación de una declaración de conformidad de primera parte. Todo fabricante, importador o comercializador de cosméticos deberá presentar ante el Invima este documento, certificando que ni el producto final ni sus ingredientes han sido sometidos a pruebas en animales.

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  • Alcance: La certificación cubre tanto al producto final como a sus ingredientes.
  • Vigencia: La declaración tendrá la misma duración que la Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO).
  • Obligatoriedad: Es voluntaria para modificaciones de NSO vigentes, pero estrictamente obligatoria para nuevas solicitudes y renovaciones.

La medida aplica a personas naturales o jurídicas involucradas en la cadena de suministro cosmético, incluyendo titulares e importadores paralelos. El Invima verificará el cumplimiento en todas las etapas de control sanitario y actuaciones administrativas. La ausencia del documento resultará en un requerimiento de información o el rechazo del trámite.

Excepciones a la norma

El Invima contempla casos puntuales donde se permite usar datos de pruebas en animales, siempre que se sustenten técnicamente:

  1. Cuando un ingrediente requiera pruebas de seguridad por riesgos a la salud o al ambiente, y no existan alternativas validadas.
  2. Cuando los datos de seguridad se hayan generado con un propósito distinto al cosmético.

Con esta reglamentación, Colombia se alinea con las tendencias globales de bienestar animal y promueve métodos alternativos de evaluación de seguridad.

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